Lunes 25 de marzo 2024

Denuncia por irregularidades por los permisos a transportes escolares

Redacción 03/08/2018 - 11.45.hs

Una resolución en la que se basó el titular de la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa nunca fue publicada en el boletín oficial, pero no obstante fue utilizada para otorgar un permiso de transporte escolar a la empresa Autobuses Bariloche SRL.
La presunta irregularidad podría incluso llegar a complicar al propio intendente Leandro Altolaguirre, que podría ser acusado de "abuso de autoridad", el mismo delito por el que fue condenado el intendente que duró 87 días en el cargo, Juan Carlos Tierno.
Si bien hubo hace algunos días una primera denuncia en principio no parecía rozar al jefe comunal, la aparición de una Resolución Municipal -la 152/18 del 7 de febrero de este año- que reglamenta el artículo 6 de la ordenanza 5543/16 podría involucrarlo. Porque aquella Resolución no se publicó en el Boletín Oficial, y además no reglamentaría sino que modificaría directamente una ordenanza.

 

Permiso a Autobuses Bariloche.
Concretamente a partir del nuevo ordenamiento -con una Resolución que no tenía visos de legalidad- se permitía habilitar a quienes solicitaban un permiso de transporte escolar a presentar un leasing de la/s unidad/es en lugar de la titularidad registral.
Así la empresa Autobuses Bariloche se pudo presentar en la licitación convocada por el Gobierno provincial, para adjudicar recorridos de micros escolares desde distintos barrios -aquellos que carecen de establecimientos educativos- a otro sector de la ciudad para que los chicos concurran a clase.

 

Primera denuncia.
Cabe recordar que hace un par de semanas un grupo de empresarios de transporte de micros escolares habían pedido que se investigara "la posible comisión del Delito tipificado por el Art. 248 del Código Penal por parte de las Autoridades de la Municipalidad de Santa Rosa, en el otorgamiento del Permiso de Transporte Escolar nº 39 a la Empresa Autobuses Bariloche SRL, efectuada mediante Disposición 169/2018 de fecha 29 de junio de 2018, de la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos de la citada Municipalidad".
Los denunciantes señalaban entonces que "la Ordenanza 5543/16, sancionada el 7 de noviembre de 2016, que regula el Transporte Escolar en Santa Rosa, en su Articulo 6º disponía que sólo 'podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas... y jurídicas, que acrediten al momento de solicitar el correspondiente permiso, los siguientes requisitos: ... b) Titulo de propiedad donde se acredite la titularidad registral en un 100% a nombre del permisionario, de la unidad que será afectada a la prestación del servicio". No era el caso de Autobuses Bariloche, que no es dueña de los vehículos.

 

Nueva denuncia.
Ayer Eduardo Christensen en carácter de apoderado de Ana María Anzorena, y Enrique Gabriel Marcos, hicieron una nueva denuncia en fiscalía. Mencionaron en el escrito que la disposición 169/18 le otorgó a Autobuses Bariloche SRL, el Permiso de Transporte Escolar nº 39 sin que ninguna de las diez (10) Unidades de colectivos que presentó la empresa ante la Municipalidad de Santa Rosa, para prestar el Servicio se encuentra inscripta a nombre de la misma, como expresamente lo dispone la Ordenanza 5543/16. "Ese era el hecho que solicitábamos se investigara".
Pero ahora los denunciantes alertan de la "posible comisión de un nuevo delito".
Sostienen que por medios periodísticos se anoticiaron que el director de Control e Inspección de Servicios Públicos, Pablo Pera Ibarguren, indicó que "había sido dictada" una Resolución en el mes de febrero de 2018 (152/2018) que habilitaba a quienes solicitaban un permiso de transporte escolar, a presentar un leasing de la/s unidad/es en lugar de la titularidad registral".

 

¿Irregularidades?
Dicen los que se presentaron en la Justicia: "Grande fue nuestra sorpresa, primero por desconocer la existencia de esa Resolución, siendo que nos dedicamos a esta actividad, segundo al reglamentar un tema (posibilidad de reemplazar titularidad por leasing) que nadie había solicitado; y también porque quisimos obtener en Transporte Municipal copia de esa Resolución los días 23 y 24/7, y no conocer en esa repartición la existencia de la misma".
Christensen explicó que de todas maneras pudieron acceder a una copia certificada a través del Concejo Deliberante. Manifestó sorpresa porque a su criterio había dos graves irregularidades que podrían constituir delito. Le dijeron los denunciantes a Fiscalía que la resolución 152/2018 no fue publicada en el Boletín Oficial Municipal, siendo una Resolución de vital trascendencia puesto que reglamenta una Ordenanza dictada por el Concejo. "En el Boletín Oficial de Febrero/18 están publicadas desde la Resolución 143 a la 232 de 2018 -extrañamente se salta de la Resolución 150 a la 153-, habiéndose reservado (práctica muy habitual en la Administración Publica) dos números de resoluciones -151 y 152-, y esta es una de ellas. Al no haber sido publicada jamás en el Boletín Oficial, jurídicamente nunca entró en vigencia", arguyen desde lo legal los que cuestionan el accionar municipal.

 

Titularidad registral.
Agregan en el escrito que por la Resolución Municipal (la 152/18), aún cuando al no haber sido publicada jamás entró en vigencia, se pretende modificar el Artículo 6º de la ordenanza 5543/16, que requiere que se acredite la titularidad registral de los micros en un 100% a nombre del permisionario de los vehículos. En cambio la Resolución 152/18 permitiría un leasing, donde obviamente el titular registral es otro. Es decir que estaría modificando lo que dispone esa ordenanza.

 

"Reglamentar y no modificar"
El abogado Fernando Gutiérrez, representante de los empresarios locales que cuestionan cómo se dio un permiso a Autobuses Bariloche, explicó que las ordenanzas municipales "son normas generales emanadas del Concejo Deliberante, en tanto que las resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal son normas de gestión administrativa, pero que cuando reglamentan una Ordenanza deben limitarse a eso: reglamentar, no modificar, puesto que esta potestad le está vedada. Cualquier modificación a una Ordenanza, debe ser hecha, bajo pena de nulidad, por una norma similar", precisó.
Agregó el profesional que "el leasing o arrendamiento financiero es un contrato de alquiler que incorpora una opción de compra a favor del arrendatario a ejercer al final del contrato. La característica principal de estos contratos es que jurídicamente se califican como alquiler, y que la propiedad jurídica del bien es del arrendador hasta el ejercicio de la opción de compra, que se produce a su expiración. Es decir, nunca por una Resolución municipal podría reglamentarse el Art. 6º, incorporando la figura del leasing, puesto que ello implicaría una modificación de esa ordenanza, potestad que está vedada al Ejecutivo Municipal".

 

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