Sabado 20 de abril 2024

Desde este lunes, La Pampa tendrá las mismas actividades habilitadas

Redaccion 08/08/2020 - 16.14.hs

Como lo expresara el Gobernador Sergio Ziliotto, en línea con la situación sanitaria actual y mediante Decreto 1.883/20, este lunes 10 de agosto se habilitan actividades de distinta índole poniendo en igualdad de condiciones a todas las localidades de la provincia.  

 

Ante ello, desde el Ejecutivo difundieron una síntesis de la medida.

Actividades Habilitadas:

 

  • Todas las actividades económicas, con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento al día 23 de julio pasado.
  • Las actividades físicas, recreativas y deportivas, en las modalidades autorizadas previamente.
  • Las actividades de las casas de comidas (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y todo otro local comercial destinado a la producción, consumo y venta de alimentos y/o bebidas) sólo podrán atender un máximo de 4 personas por mesa.
  • Para todas estas actividades se mantienen los horarios que se establecieran oportunamente para cada una de las modalidades, como así también los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos respectivos. 

Sistema de Trazabilidad Ciudadana

 

  • Este Registro servirá para identificar a ingresantes o visitantes a los lugares en los cuales se desarrollen las actividades habilitadas.

Actividades No Permitidas 

 

  • Encuentros sociales y reuniones familiares, en el marco de las decisiones provincial y nacional dictadas oportunamente.
  • Transporte de pasajeros entre localidades, a excepción de la línea que vincula las ciudades de Santa Rosa y Toay.
  • Circulación de personas entre localidades, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).
  • Circulación de personas dentro de una misma localidad en el horario de 1,30 horas a 7 horas, con excepción de aquellas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (seguridad, salud, entre otros).

Permisos de Circulación

 

  • Sólo se mantiene la obligación de presentar permisos de circulación para las personas afectadas a actividades esenciales al momento de transitar de una localidad a otra o durante el horario de 1.30 a 7.
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