Jueves 18 de abril 2024

Dos penas en suspenso

Redacción 03/05/2019 - 00.27.hs

Los jueces de control santarroseños Néstor Daniel Ralli y Carlos René Ordas dictaron sendas condenas por abuso sexual simple en juicios abreviados. El primero le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso a Rolando Reynoso, por ocho hechos en perjuicio de cuatro menores; y el segundo seis meses de ejecución condicional a Santos Elvio Balmaceda, por un hecho contra una niña de 12 años.
El fallo de Ralli fue convenido entre el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Silvia Blanco Gómez, la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Graciela Massara, y el propio imputado, un albañil de 50 años. Las madres de las niñas, al ser notificadas por el Ministerio Público Fiscal sobre lo acordado, prestaron conformidad y solicitaron no concurrir a ninguna audiencia. La denuncia original fue promovida por docentes de la escuela adonde concurre una de las niñas.
En ese legajo quedó probado que Reynoso le efectuó tocamientos a las cuatro menores -de entre 8 y 12 años- en distintas oportunidades. Seis de los hechos ocurrieron en una iglesia y los otros dos en el auto de los progenitores de una de las víctimas y en un domicilio particular.
Las partes también dispusieron que se le impongan a Reynoso una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante tres años: fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de relacionarse de modo alguno con las víctimas, y realizar un tratamiento de psicoterapia individual; todo ello bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena en caso de quebrantar algunas de esas pautas.
Además Ralli ordenó que una vez que la sentencia quede firme, se ejecute lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 2547 de Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual. Ese texto estipula que el Registro deberá contener, por cada condenado por delitos contra la integridad sexual, una ficha con sus datos personales (nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, número de documento), huellas dactiloscópicas y genéticas, fotografía, domicilio real y legal, profesión u ocupación, lugar de empleo, informe de reincidencia, descripción del o los delitos que llevan a su registración, su carácter de autor material, coautor, partícipe primario o secundario y/o instigador y si lo fue en grado de tentativa, pena recibida y fecha de egreso del sistema.

 

El otro caso.
La condena contra Balmaceda, un chapista de 56 años, fue acordada entre Martos, la defensora oficial Paula Arrigone y el acusado, quien aceptó su culpabilidad. La mamá de la menor, al ser informada del acuerdo de juicio abreviado, prestó su consentimiento.
El delito fue cometido en el auto del imputado, quien llevaba ocasionalmente a la niña. En esas circunstancias la invitó a manejar y efectuó los tocamientos.
Ordas, además, le fijó a Balmaceda el cumplimiento de pautas de conducta por dos años, a saber: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, y abstenerse de entrar en contacto con la víctima ni acercarse a menos de 100 metros de su domicilio particular.
En los juicios abreviados, los jueces están impedidos de fijar sanciones superiores o más gravosas a las requeridas por la fiscalía, ya que así lo establece el artículo 382 del Código Procesal Penal de La Pampa.

 


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