Jueves 11 de abril 2024

Ediles aprobaron ordenanza

Redacción 20/04/2019 - 00.19.hs

El Concejo Deliberante declaró de interés y utilidad pública el cuidado, mejoramiento, ordenamiento y ampliación del arbolado público en la ciudad. A su vez, se fijó los requisitos y condiciones a las que se tienen que ajustar la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano.
El proyecto de ordenanza que fue aprobado por unanimidad, responde a la necesidad de ordenar el arbolado público de General Acha. Para ello, previamente los ediles tuvieron que derogar la ordenanza 44 del año 2004 en todos sus términos.
Los miembros del cuerpo deliberativo consideraron que el municipio a través del área correspondiente debe cumplir el rol de contralor sobre el manejo del arbolado en la localidad. "La poda de árboles debe ser realizada por personas capacitadas para evitar daños a los árboles", argumentaron.

 

Autorización.
Asimismo señalaron que la extracción de plantas debe ser autorizada por la autoridad competente municipal y el reemplazo de la misma, por otro ejemplar de características acordes a lo reglamentado. "La forestación y reforestación, además de contribuir a mejorar la capacidad de purificación del aire, contribuye a mejorar la estética de la ciudad", agregaron.
En ese sentido indicaron que la normativa busca establecer requisitos técnicos para la protección, preservación y desarrollo del arbolado público. A su vez, determinaron que la autoridad de aplicación será la Dirección de Producción y Medio Ambiente, o quien posteriormente se designe en el ámbito municipal.
"Deberá garantizar la presencia del arbolado urbano en los barrios que se construyan por medio de planes de viviendas y privados, en el marco de un programa de forestación o reforestación anual llevado a cabo por el municipio", establece uno de los puntos de la ordenanza.

 

Plantación.
Los concejales también establecieron que la plantación y reposición de ejemplares del arbolado público se planificará de acuerdo al lugar y las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental que presenten tales especies.
Cada frentista tendrá la obligación de colocar al menos un árbol, y deberá respetarse una distancia no menor a cuatro metros con el resto de los ejemplares que se coloquen.
Mientras que las empresas -públicas o privadas- de servicios públicos que soliciten la eliminación, erradicación, poda o cortes de rama o raíces por afectar el tendido existente o nuevo, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quien previo dictamen, autorizará o negará el pedido.

 

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