Sabado 23 de marzo 2024

El intendente Rogers recibiría pena menor por el caso del cabaré

Redacción 26/10/2019 - 00.27.hs

Un tecnicismo podría hacer que el intendente de Lonquimay -dejará su cargo el 10 de diciembre próximo-, Luis Rogers, se vea beneficiado con una pena más leve a la que oportunamente se le aplicara en una causa por trata de personas.

 

Tiene que ver con la errónea aplicación de una normativa -el artículo 145 de la ley 26.364- que no estaba en 2008, vigente al momento de iniciarse la acción delictiva que se le imputa a Rogers.
La Cámara de Casación resolvió el planteo de Arbitrariedad "por la errónea aplicación de la ley sustantiva, con violación del principio de irretroactividad de la ley penal y de la ley penal más benigna".
Por eso determinó realizar una nueva graduación de penas que incluye al jefe comunal, pero también al resto de los imputados en la causa.

Nulidad del fallo.
En los argumentos, y al hacer referencia a Rogers, se indica que el hecho habría comenzado en febrero de 2008. Como se advierte fecha anterior a la vigencia de la ley 26.364, que apareció en el Boletín Oficial el 30 de abril del mismo año. De esa manera el tribunal considera que se debe proceder a "la nulidad por violación al principio de irretroactividad de la ley y el de la ley penal más benigna".
Casación además decisión que se debe apartar al tribunal que intervino cuando se aplicaron las penas, y que en cambio otro tribunal -que se tendrá que sortear- deberá fijar las penas.
En las consideraciones no se cuestiona la investigación, y se indica que "no está en el ánimo" de Casación rever sus resultados. Pero además se formulan duras expresiones en torno a los imputados.
No obstante sí se establece que al tratarse de "un delito permanente", no es posible considerar los sucesos que se juzgaron según una ley que no estaba vigente, como es la 26.364

 

Los otros imputados.
Cabe recordar que Carlos Javier Fernández, dueño del cabaré Good Nigth, había sido condenado a 5 años de prisión y una multa de 50 mil pesos.
Por su parte el subcomisario Carlos Alanis, como partícipe secundario, recibió una pena de cinco años de prisión.
Los otros condenados por el T.O.F. -encargados de Good Nigth- habían sido Eduardo Mauricio Fernández a dos años de prisión en suspenso como partícipe secundario; y de igual forma Brian Saxs.
La Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, estuvo integrada por Liliana Elena Catucci como presidenta, y Eduardo Rafael Riggi y Angela Ester Ledesma como vocales. El tribunal rechazó otros planteos, pero sí hizo lugar a la incorrecta aplicación de las penas de acuerdo a una ley que no estaba vigente al momento de iniciarse los hechos investigados.

 

Recurso de Alanís.
La Cámara de Casación hizo lugar también a un recurso presentado por la defensa de Carlos Alanís. En este caso se denunció la arbitrariedad por falta de fundamentación en la aplicación de la pena, por no ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.
"Cabe recordar que la defensa particular de Alanís criticó la sentencia que -siguiendo al Ministerio Público Fiscal- efectuó una valoración genérica, imprecisa e impersonal, sin atender la conducta procesal de Alanís, su vida personal y los padecimientos que le ocasionó la duración de este proceso".

 

Arbitraria valoración.
Casación determinó que era arbitraria la valoración del tribunal pues pese a haber desechado la condición de funcionario público de Alanís, esgrimida por el Ministerio Público Fiscal como agravante, no la tuvo en cuenta en el momento de imponer la pena de cinco años de prisión, monto coincidente con el pedido por el fiscal, que incluyó en la acusación el agravante que el tribunal dejó de lado.
Así ahora se estableció que corresponderá modificar la sentencia al momento del quantum de la pena cuando se fije la nueva condena de Alanís. Es decir se deberá excluir la figura de agravante.

 

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