Lunes 15 de abril 2024

El STJ falló a favor de la Corpico

Redacción 14/02/2019 - 01.16.hs

(General Pico) - El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa revirtió una sentencia de la Cámara en segunda instancia y falló a favor de la cooperativa eléctrica piquense (Corpico) en el marco de la demanda llevada adelante por casi un centenar de trabajadores, que reclamaron durante años por la aplicación de un inciso del Convenio Colectivo de Trabajo, en la liquidación salarial. Así lo confirmó en diálogo con LA ARENA el asesor legal de la entidad solidaria local, Javier Ramírez, quien aseguró que ayer fueron notificados del fallo que salió esta semana y que fue firmado por los jueces Roberto José Sappa y Eduardo Fernández Mendía.
Desde hace algunos años, un grupo de trabajadores de la entidad eléctrica piquense iniciaron un reclamo por la aplicación del artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo, en la liquidación de haberes. Este reclamo fue rechazado en primera instancia, pero la Cámara en segunda instancia falló a favor de los trabajadores. La Corpico recurrió al STJ, quien esta semana falló a su favor.
"Reclaman por la aplicación completa del artículo 12 del convenio original donde está incluido el inciso 'F', que es el que más incremento salarial generaba. Esto producía un efecto cascada sobre todos los conceptos que ellos cobran. Ese inciso nunca se aplicaba porque la Cooperativa siempre sostuvo que estaba suspendido y el STJ terminó diciendo que eso era así, confirmando que ese Convenio original en ese artículo se encuentra suspendido y que es reemplazado con las actas salariales que celebra la Fepamco (Federación Pampeana de Cooperativas) con el sindicato", dijo.

 

Retroactivo.
Ramírez explicó que ninguna cooperativa eléctrica del país aplicaba este inciso que reclamaban los trabajadores piquenses, y que de haber sido desfavorable el fallo, le hubiese significado a la entidad local, la erogación de una suma exorbitante, dado que hubiese tenido que aplicarlo sobre casi un centenar de empleados.
"La demanda original era de 66 empleados, pero después ampliaron la demanda con unos treinta trabajadores más, luego que incorporaran a aquellos que habían llegado a la categoría que les daba derecho a reclamar", explicó.
La sentencia en segunda instancia había fijado que la Corpico tenía que aplicar este inciso en la liquidación salarial, de forma retroactiva desde mayo de 2014, sin embargo el reclamo de los trabajadores era incluso desde algunos años antes.
El representante de la Corpico recordó que la demanda no la llevó adelante el sindicato de Luz y Fuerza, sino que lo hicieron de forma particular los empleados de la Cooperativa.
"La demanda la hicieron uno por uno los empleados, es una demanda de los trabajadores", aseguró. Los demandantes aún tienen la posibilidad de recurrir el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, Ramírez marcó que la decisión del STJ implica un gran alivio para las arcas cooperativistas. "El efecto económico que producía en la Cooperativa era demasiado gravoso para sostenerlo, porque no sólo generaba un incremento salarial mensual, sino también el retroactivo con aportes, intereses y demás, estaríamos hablando de un dineral muy difícil de afrontar por la Cooperativa. Además iba a tener un efecto al resto de las cooperativas, algunas de las cuales tienen una economía más reducida", sostuvo.

 

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