Viernes 05 de abril 2024

El Superior Tribunal revocó un sobreseimiento del TIP

Redacción 09/11/2018 - 01.26.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dictó esta semana un fallo que sienta un antecedente respecto de la figura de "insubsistencia" de la acción penal. Lo hizo al anular un sobreseimiento dictado por el Tribunal de Impugnación Penal, medida que beneficiaba a una persona que hace cinco años atropelló a un peatón con una camioneta. En la causa había quedado acreditado que el hombre conducía alcoholizado y se le imputaba el delito de lesiones graves culposas.
"La extensión de los procesos debe ser valorada en cada caso puntual", señaló el STJ, y remarcó que es "inadecuado entender que la 'insubsistencia' funcione como una garantía exclusivamente a favor del victimario". El fallo lleva las firmas de los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, de la Sala B, e hizo lugar a un recurso de casación presentado por un querellante particular contra una resolución del TIP. Losi y Díaz declararon la invalidez del pronunciamiento del TIP y ordenaron que se "prosiga de forma urgente con el trámite de la causa".

 

Insubsistencia.
La "insubsistencia" de la acción penal es un instituto que apunta a contrarrestar las restricciones que le ocasiona, a las partes que intervienen en un expediente, encontrarse sujetas a un proceso judicial excesivo. La "insubsistencia" refiere a aquello que no tiene fundamento o razón, es decir que está basado en una cuestión "infundada".
En este caso, el TIP, haciendo lugar a un recurso de impugnación del defensor oficial Pablo De Biasi, había declarado la extinción de la acción penal por "insubsistencia" de la acción penal y el sobreseimiento del imputado. El episodio que se juzga ocurrió el 15 de septiembre de 2013, cuando un hombre, manejando una camioneta en estado de ebriedad, atropelló a un peatón en la Ruta Nacional 5, en el acceso a Santa Rosa.
Tras el sobreseimiento del TIP, el querellante particular Juan Eduardo Ravinale -en nombre de la víctima- recurrió al STJ y dijo que la dilación del procedimiento no podía atribuirse al imputado ni a la víctima. "Pareciera ser que el propio sistema y proceso penal atenta contra la víctima, que resulta ser un mero espectador en el proceso que se inicia a partir del dolor y sufrimiento provocado por el delito que se investiga", dijo. Además aseguró que era reprochable que "solo sean tenidos en cuenta los derechos del imputado y no los de la víctima".
Para Ravinale, hacer lugar al sobreseimiento, basado en la "insubsistencia" de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, "no hace más que resaltar la desprotección judicial en la que se encuentra la persona que sufre un delito".

 

Cada caso puntual.
En su fallo, el STJ consideró "inadecuado" entender que la insubsistencia de la acción penal "funcione como una garantía exclusivamente a favor del victimario, y que el mero transcurso del tiempo -por sí mismo- le otorgue al perseguido penalmente el derecho a que se declare a su favor esa insubsistencia".
"La justificación jurídica del instituto de la insubsistencia encuentra cimientos fuertes, cuando en un caso puntual aparece manifiestamente irrefutable que el juicio no va a tener una decisión final en término cercano -añadieron Losi y Díaz-. Este caso no responde a esos parámetros en razón de que se fijó la audiencia de debate, y se accedió a reiteradas reprogramaciones de ella, dando cuenta de la inminente celebración".
Los ministros tomaron como ejemplo un fallo similar de la Corte Suprema de la provincia de Córdoba. En razón de ello, entendieron que "la extensión de los procesos debe ser valorada en cada caso puntual y en función de distintos factores, tales como la complejidad de la causa, los recursos abusivos, las estrategias defensivas y demás comportamientos de las partes, no pudiéndose determinar a priori, por una señalada extensión temporal, la afectación a principios y garantías constitucionales".
El fallo enumeró las distintas oportunidades en que las audiencias de debate se postergaron. Finalmente, el STJ concluyó que "resulta prudente tomar en este caso, como parámetro para determinar si aconteció el traspaso del límite del plazo razonable de duración del proceso, la existencia de una concreta dilación gravosa, en conciencia de que, el instituto de la insubsistencia, requiere una aplicación restrictiva y excepcional".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?