Miércoles 20 de marzo 2024

El TIP absolvió a un conductor

Redacción 27/02/2019 - 00.30.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) hizo lugar a un recurso de impugnación y absolvió a Martín Erdocia (35) del delito de homicidio culposo, agravado por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo, en perjuicio de Pablo Hernán Formaioni de 38 años
Los jueces de la Sala A, Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, señalaron que la maniobra de esquive realizada por el imputado "no fue la causa determinante de la producción del accidente que le costara la vida a Formaioni", sino que "se vio obligado a tomar dicha medida (frenar y dirigirse hacia su izquierda)" para evitar colisionar contra una camioneta Toyota.
La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, había condenado el 7 de diciembre pasado a Erdocia a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo, como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria. A su vez había absuelto a Marcos Alfredo Tejeiro (66), quien había sido acusado del mismo delito por el Ministerio Público Fiscal y la querella, por aplicación del beneficio de la duda.
Ongaro había dado por acreditado que el 3 de diciembre de 2012 se produjo una colisión entre un Chevrolet Corsa, conducido por Erdocia -a quien acompañaba Formaioni- y una camioneta Toyota Hilux, guiada por Tejeiro, entre los kilómetros 340 y 341 de la ruta provincial 20.
Durante la audiencia se concluyó que el primero iba en dirección oeste-este y la camioneta en sentido contrario, cuando "por causas que se desconocen, Erdocia perdió el control del vehículo, lo que lo llevó a desviarse de su carril, ingresar por el que circulaba Tejeiro y dejar sobre el pavimento rastros de fricción de neumáticos de una longitud aproximada de 8,60 metros. Como consecuencia del impacto, Formaioni sufrió lesiones fatales, que provocaron su deceso inmediato en el lugar del hecho". La víctima era amigo del condenado.

 

Defensa.
Esa resolución fue recurrida por el defensor particular de Erdocia, Sergio Darío Fresco, quien adujo que existió una errónea valoración de la prueba que se recopiló durante el debate oral. El TIP declaró admisible el recurso y planteó que debía pronunciarse acerca de si el accidente se produjo o no por un accionar imprudente del imputado.
"Las manifestaciones de Erdocia, al ejercer su defensa material, fueron de que vio la camioneta sobre su carril e intentó esquivarla yéndose hacia su izquierda; lo que se compadece no sólo de con lo que surge del croquis del lugar efectuado por la policía (resto de frenada del Corsa), sino también del informe pericial. Ello nos permite deducir, que efectivamente debió haber ocurrido que la Toyota se dirigía hacia el carril del Corsa (por lo menos parte del mismo), ya que este último se vio obligado a aplicar los frenos, tratando de esquivarla", indicó el TIP.
"Si el hecho hubiese ocurrido como expresó Tejeiro -que 'venía por su mano y el auto se le fue encima'-, es indudable que muy difícilmente el Corsa se hubiese dirigido hacia la Toyota con el rastro de frenada que dejó en su arrastre, sino que (la lógica así debe ser considerada) la dirección que tendrían los restos de frenadas deberían dirigirse hacia la derecha de su mano de circulación, ya que nadie trata de frenar su auto (si no existe un motivo como sería el de evitar una colisión) dirigiéndose justamente hacia la mano contraria donde se sabe que puede transitar otro vehículo -agregaron Rebechi y Piombi-. Es indudable que si Erdocia dirigió su vehículo frenando hacia su izquierda fue para evitar colisionar con la Toyota, que había invadido parte de su mano de circulación (de acuerdo a lo informado por Criminalística)".

 

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