Jueves 11 de abril 2024

El TIP absolvió a un médico pampeano

Redacción 22/11/2019 - 01.39.hs

Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, jueces de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, ayer a la mañana absolvieron al médico santarroseño, Carlos Fanjul, del cargo de Homicidio culposo en perjuicio de Ana Belén Ceballos, por el que fuera condenado hace casi un año. Sin embargo, en el mismo fallo, no hicieron lugar al pedido de defensor del facultativo piquense Ricardo Pasaman, a quien le ratificaron la pena de presión en suspenso y de inhabilitación para ejercer la medicina.
El 26 de noviembre pasado, el juez de audiencia de General Pico Marcelo Pagano, condenó a Fanjul (71) y a Pasaman (47), a seis meses de prisión en suspenso por el delito de Homicidio culposo, tras responsabilizarlos por la muerte de la joven, acaecida en septiembre de 2011. Además los inhabilitó por cinco años para ejercer la medicina.
En el debate oral y público que se llevó a cabo a lo largo de cinco jornadas, actuó la fiscala Ivana Hernández; el patrocinante de la querella, Jorge Salamone; y los defensores Sebastián País Rojo y Rodrigo Villa.
Los dos profesionales de la salud ya habían sido juzgados por este hecho en 2017. En esa ocasión, la Fiscalía pidió una pena de dos años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para Fanjul y Pasaman, pero el juez Carlos Pellegrino, les dictó el sobreseimiento. Meses más tarde, el TIP invalidó la sentencia y ordenó hacer un nuevo juicio.

 

Cirugía e internación.
En una nueva sentencia, Pagano condenó a ambos a la pena de seis meses de prisión en suspenso y de cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina.
"El deceso de Ana Belén Ceballos acaecido el 28 de septiembre de 2011 en la Fundación Favaloro, se produjo a consecuencia de un gravísimo proceso infeccioso que produjo una falla multiorgánica que concluyó con su vida. Dicho proceso se inició a partir de una práctica de CPRE llevada a cabo por Fanjul en el Sanatorio Santa Rosa que provocó una perforación duodenal a distancia que se sumó a una mala evolución de una pancreatitis aguda también provocada por la CPRE, sin que realizara los estudios necesarios e hiciera el control correspondiente de la paciente, violando así el deber de cuidado e incrementando el riesgo permitido, el cual pudo haber evitado actuando con la precaución y dedicación personal. En esta ciudad (General Pico), encontrándose internada en la Clínica Argentina, la damnificada comenzó a ser atendida por Pasaman. Allí la pancreatitis pasó de leve a grave, sin que el agravamiento del cuadro fuera diagnosticado y tratado por el acusado. Luego le dio el alta sin estar en condiciones de salud para ello, motivo por el cual a las 8 del 30 de agosto la damnificada reingresó y nuevamente el encartado no realizó los estudios por imágenes que le hubieran indicado actuar con urgencia ante la gravedad del cuadro", indicó el juez piquense en la sentencia.
También aseguró que "ambos acusados son responsables por el resultado lesivo a título de culpa, ya que existió una relación de causalidad entre las conductas reprochadas a los galenos y el resultado muerte".

 

Absolución.
Durante los alegatos de clausura del segundo debate, la fiscala Hernández había pedido, al igual que en el juicio anterior, dos años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación. En cambio, los defensores se habían pronunciado por la absolución de sus defendidos.
Durante el debate declararon familiares de la fallecida, médicos piquenses y peritos del cuerpo de forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Un año más tarde del fallo en primera instancia, el TIP no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto a favor de Pasaman. Sin embargo, dictó la absolución de Fanjul por aplicación del beneficio de la duda.

 

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