El TIP confirmó la condena contra el agresor de Resio
Jueves 07 de marzo 2024

El TIP confirmó la condena contra el agresor de Resio

Redacción 19/10/2018 - 01.10.hs

(General Pico) - La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, compuesta por los jueces Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, ratificó la condena a cinco años y seis meses de prisión, que le impuso la Justicia piquense a Raúl Fernando Gómez (40), por el intento de homicidio del actual jefe comunal de Quetrequén, Juan Pablo Resio.
El juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, condenó a Gómez el 23 de agosto pasado, tras acreditar que durante el mediodía del 2 de diciembre del año anterior, en oportunidad en la que el funcionario norteño acomodaba en su camioneta unas bolsas de mercadería que había comprado en un comercio del medio, fue embestido por el Renault Logan que conducía el imputado. Además dio por probado que cuando Resio intentó reponerse del impacto, fue abordado por Gómez, quien descendió de su auto con un cuchillo y le asestó una puñalada en el pecho que le afectó uno de sus pulmones. Luego el agresor intentó continuar con ataque una vez que Resio estaba en el piso, pero esto fue impedido por un vecino de apellido Vargas, que logró desapoderarlo del cuchillo que había usado para consumar la agresión. Tras el hecho, el intendente de la localidad permaneció varios días internado.
El caso se debatió a lo largo de tres audiencias en los tribunales de esta ciudad, tras las cuales, los fiscales Emilia Oporto y Guillermo Komarofky pidieron una condena de siete años y medio; y los querellantes, Pedro Febre y Sebastián Fornasari, una pena de nueve años de prisión. El defensor Gastón Gómez se había pronunciado por la absolución del acusado.

 

Fundamentos del fallo.
En su presentación ante el TIP, la defensa consideró arbitrario el fallo de Pellegrino, al marcar que había hecho una errónea valoración de la prueba. Además cuestionó que no se evaluara la alternativa de otro encuadre legal y aseguró que Gómez no tuvo nunca le intención de darle muerte a Resio.
Sin embargo, los jueces del TIP refirieron que el magistrado piquense realizó un "análisis pormenorizado de las pruebas producidas" y que "la conclusión a la que arribó resultó ser de una logicidad inatacable".
"La prueba resulta ser lo suficientemente idónea a los efectos de dar por acreditado el hecho tal como lo describió el fallo recurrido", señaló el TIP.
Respecto de la intención que tuvo el imputado, subrayaron que "es indudable que quien agrede a una persona con un cuchillo, pegándole una puñalada en una parte sensible del cuerpo, no puede argumentar que no existió la intención dolosa de producir su muerte, toda vez que el elemento utilizado, era un medio más que idóneo para conseguir ese resultado deseado".
En el mismo sentido destacaron que la intención homicida, quedó avalada por las propias manifestaciones de Gómez, cuando luego de producido el hecho, según palabras de un testigo, dijo: "listo ya está, ya lo maté".
Por último, la Sala A del TIP también rechazó el planteo que hizo la defensa sobre la imposición de una pena que se apartó del mínimo legal.
"Teniendo en cuenta las agravantes establecidas en la sentencia, la intención de Gómez de producir la muerte de Resio, nos está demostrando el grado de gravedad del accionar cometido por el imputado, que supera con amplitud la aplicación del mínimo legal establecida en la figura del homicidio en grado de tentativa", finalizaron.

 

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