Martes 26 de marzo 2024

El TIP confirmó una pena por robo por escalamiento

Redacción 18/12/2018 - 01.30.hs

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una pena única contra Adolfo Ernesto Facundo Funes, a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Guillermo César Barreto.
La resolución fue dictada por los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B, quienes ratificaron en un todo la sentencia que dictara el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, el 7 de septiembre.
En esa oportunidad, Besi condenó a Funes a un año y seis meses de prisión efectivos, por ser autor del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa; le revocó la condicionalidad de una condena anterior y le unificó ambas en una pena única de dos años de cumplimiento efectivo.
En la causa se dio por probado que el 8 de febrero de 2015, a las 6.45, el imputado -un albañil de 26 años- sustrajo documentación del interior de un Peugeot 206 -que se hallaba estacionado en el patio de una vivienda de la calle Hipólito Yrigoyen, en Santa Rosa-, tras dañar una de sus puertas. Tanto para ingresar como para huir del lugar, Funes trepó un tapial de 2,70 metros de altura, lindante al estacionamiento del gremio de la Uocra, con entrada y salida hacia la calle Rivadavia, habiendo previamente desprendido un soporte que sujetaba un alambrado circular de púa colocado arriba del tapial. La policía lo aprehendió justamente en el estacionamiento.
Barreto cuestionó el fallo de primera instancia por errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba. Sostuvo que el juez consideró que Funes "intentó apoderarse de cosas que configurarían la tentativa de robo, cuando dichos objetivos no tenían ningún valor", por lo que no existe el robo de cosas sin valor. Así fue que pidió su absolución

 

Antes, tres delitos.
"Ese criterio de la defensa, si bien respetable desde el punto de vista de su función técnica, no es compartido, toda vez que la sustracción de la documentación de un vehículo automotor, supone para su propietario una perdida no solo material (por los gastos que acarrea pedir copia de ella), sino también una pérdida de tiempo considerable que puede llegar a interferir con su trabajo y por ende producir consecuencias perjudiciales", respondió el TIP.
Por otra parte, el defensor aludió en el recurso a "un hecho no escrito", por lo que Rivarola y Piombi indicaron que no podía ser considerado -en esta instancia del proceso-, "en primer lugar por no surgir del legajo constancias de la circunstancia aludida, y en segundo lugar, por no resultar un motivo de agravio, justamente por su ausencia procesal y no tener relación con el dictado de la sentencia recurrida".
Funes había siendo condenado por la jueza de control, María Florencia Maza, el 11 de abril de 2014 -por el procedimiento de juicio abreviado- a un año y seis meses de prisión en suspenso por robo simple en dos oportunidades y hurto simple en grado de tentativa.
En ese expediente quedó demostrado que el 2 de febrero de 2012, el imputado -previo dañar un vidrio de un Peugeot 206 que estaba estacionado en Liniers y Pueyrredón-, se apoderó de un pendrive que había en su interior. A su vez, el 7 de junio de ese año, cortó los alambres de un predio ubicado en la calle Savioli y se llevó 53 cajas de porcelanato importado y seis de cerámicos. Y al día siguiente, entró al mismo inmueble, "intentando apoderarse de más cerámicos que había dejado preparados", pero fue sorprendido por un empleado y escapó.

 

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