Domingo 24 de marzo 2024

El TIP le redujo la pena a Rodríguez

Redacción 13/09/2018 - 00.24.hs

Jorge Varela, el ex ministro de Obras Públicas de la provincia durante la gobernación de Oscar Mario Jorge, sufrió un nuevo revés judicial. Ayer, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó, por mayoría, la sentencia que le habían aplicado en el juicio, con una pena de seis meses de prisión en suspenso, por ser autor material y penalmente responsable del delito de violación de los deberes de funcionario público, en perjuicio de la administración pública. El tribunal de alzada también le mantuvo la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por un año.
El TIP no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el abogado particular Sebastián País Rojo -defensor del imputado-, ratificó en un todo el fallo que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 12 de abril pasado, a través de los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Andrés Olié.
Sin embargo, uno de los tres jueces del TIP se diferenció de los otros dos y votó en minoría por la absolución del ex ministro. Se trata del juez Filinto Rebecchi, quien opinó que debía hacerse lugar al recurso, revocarse la sentencia y absolver a Varela por entender que no se configuró el delito que le imputaron en el juicio. En sentido opuesto votó Pablo Balaguer, quien se inclinó por rechazar la impugnación "en su totalidad", postura a la que se sumó -para desempatar- el presidente subrogante del TIP, Fernando Rivarola, quien terminó inclinando la votación en contra de Varela.
Rebecchi fue el primero en votar. Sostuvo que no existió una actitud dolosa del entonces ministro de omitir la adopción de medidas para interrumpir el contrato. Para Rebecchi no era posible que lo hiciera porque la obra ya había sido paralizada por un decreto del gobernador Jorge cuando Varela asumió al frente de Obras Públicas.
"Con los elementos probatorios obrantes en la causa a criterio del suscripto no resulta fehacientemente acreditado que Varela, en su carácter de Ministro de Obras y Servicios Públicos (de diciembre de 2011 a noviembre de 2014), omitió deliberadamente tomar medidas concretas para solucionar el conflicto suscitado con la Empresa Inarco SA", dijo.
"Antes de que el ingeniero Varela asumiera como Ministro en la Provincia (diciembre de 2011) el 6 de mayo de dicho año por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 756/11, se paralizó la continuidad de la obra motivo de esta investigación. Por otra parte y ya con Varela en su función de Ministro de Obras y Servicios Públicos, se remitió a la Legislatura Provincial un proyecto donde se disponía una erogación de la provincia de cerca de 30 millones de pesos para prestárselo a la empresa para la continuación de la obra, el cual fue rechazado por la Cámara de Diputados", dijo Rebecchi.
El magistrado relativizó las declaraciones de Julio Bargero, Daniel Ucciardello, Juan Carlos Guzmán y Alejandro Javier Gigena, ya que ninguno de ellos era funcionario de la provincia cuando Varela ocupó el Ministerio. En cambio, al contrario de lo hecho por el tribunal de juicio, tomó como válido lo expresado por el ex asesor letrado del gobernador Oscar Jorge, el abogado Marcos Paz.
Se trata de lo relatado por Paz en cuanto a la cronología de los sucesos. "Estas manifestaciones de Marcos Paz, que indudablemente tenía conocimiento de cómo se fueron desarrollando los hechos (...), nos da un panorama claro y preciso, en el sentido de que en su función de ministro en esa cartera, Varela obró dentro de sus posibilidades. Tomó las medidas que podía llegar a ser necesarias para que la obra pudiera continuar y si ello no se consiguió, no fue porque el entonces ministro "omitiera deliberadamente" no efectuarlas, sino circunstancias ajenas a su voluntad (...), o porque las decisiones en ese sentido, era facultad del titular de Poder Ejecutivo Provincial", dijo el juez.
"Es por todas estas consideraciones, que considero que no se ha configurado la figura por la cual resultara condenado el Ingeniero Jorge Víctor Varela, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto (...), revocando en consecuencia la sentencia (...) y resolviendo la absolución (...)", finalizó.

 


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