Lunes 22 de abril 2024

Elba Guevara no podrá cultivar cannabis con fines medicinales

Redacción 27/05/2019 - 00.09.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por Elba Edith Guevara contra la resolución de la jueza civil de primera instancia, Susana Fernández, de no hacer lugar a la acción de amparo para que, entre otras cosas, el Estado provincial la autorizara a cultivar cannabis en su casa con la finalidad exclusiva de usarlo para fines medicinales y/o terapéuticos.
El fallo de la Sala 3 del tribunal de alzada lleva las firmas del juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo. Ambos ratificaron lo dispuesto por Fernández. La amparista tiene serios problemas de salud que le valieron alrededor de 20 operaciones y manifestó la necesidad de recurrir al cannabis medicinal para tratar su cuadro.

 

Qué dijo la jueza.
La magistrada, cuando a fines de diciembre no hizo lugar al amparo, le dio soluciones alternativas a Guevara, al recordar que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en el fallo Arriola que no es delito la tenencia de estupefacientes para uso personal -declarando inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737 de tenencia y tráfico de estupefacientes-, por lo que tácitamente le dejó margen para que ejerza ese derecho.
"Una decisión judicial positiva como la que se reclama (ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización), implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros", enfatizó entonces Fernández.

 

Tres pedidos.
La causa se tramita en el expediente "Guevara, Elba Edith c/Provincia de La Pampa s/amparo". La medida cautelar que presentó la mujer tenía tres solicitudes: el dictado de una medida autosatisfactiva con el objeto de que se ordene al Estado Provincial otorgarle autorización para que pueda cultivar cannabis, exclusivamente medicinal o terapéutico; que el Estado se abstuviera de "realizar acciones investigativas, policiales o judiciales de índole criminal" y que se la autorizara a solicitar auxilio de los organismos públicos y/o privados previstos por la ley 27350 -reglamentada por decreto 738/2017- para poder gestionar la autorización para cultivo domiciliario de cannabis.

 

Carencia de argumentos.
Salas y Cagliolo, tras repasar los fundamentos de Fernández, señalaron que, en líneas generales, el recurso de apelación fue "más una mera disconformidad, sin crítica adecuada", que el agregado de nuevos argumentos para dar vuelta el rechazo al amparo. Aseguraron que la mujer no explicó porqué razón el aceite de cannabis que consume actualmente no reúne las características de "regular y eficaz" y que tampoco especificó de qué forma la autorización requerida al Estado mejoraría la actual dispensa del producto.
"La carencia argumentativa antes referida no hace más que reforzar la solución adoptada por la jueza de primera instancia, en virtud de que más allá de las razones por ella brindadas -que no han sido desacreditadas-, no resulta menester dictar una resolución cuyo objeto no estaría modificando el estado de cosas existente previo a ella", subrayaron los magistrados.

 

Dislate jurídico.
En cuanto al pedido para que el Estado se abstenga del ejercicio de tareas investigativas, policiales y/o judiciales, Salas y Cagliolo expresaron que tal petición era un "dislate jurídico", ya que "no existe modo alguno en que el Poder Ejecutivo, por intermedio del fiscal de Estado, dé instrucciones a otro poder (independiente)", en alusión al Poder Judicial, "para que sujete o restrinja el indelegable ejercicio de sus obligaciones y atribuciones legales y constitucionales, absteniéndose de accionar respecto de persona alguna por la razón que fuere".
Por último, con respecto a la solicitud de auxilio, la Cámara respondió: "la lectura de las afirmaciones, formuladas por la amparista, nos hacen reparar en que no ha acreditado haber formulado gestión alguna ante el organismo de aplicación que, ante la supuesta ausencia de estándares o patrones de habilitación en sus propias palabras, hayan arrojado resultado alguno, ni tampoco acreditó haber requerido en forma extrajudicial el auxilio del Estado Provincial".

 

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