Lunes 22 de abril 2024

Ex funcionario provincial condenado a un año en prisión

Redacción 13/06/2019 - 02.16.hs

En la sentencia, la jueza Ongaro consideró que los argumentos defensivos expuestos "resultaron insuficientes para sostener la inocencia del imputado".
El ex director de Turismo de la provincia, José Luis Grotto, fue condenado ayer a un año de prisión en suspenso a raíz de lesiones leves contra su ex pareja, un hecho que debe valorarse en el marco de la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, según el fallo.
El juicio oral contra Grotto se realizó la semana pasada y la jueza de audiencia de Santa Rosa Alejandra Flavia Ongaro consideró probado que el 9 de marzo del año pasado, entre las 21 y las 23, en el interior de su vivienda, el ex funcionario "tomó fuertemente de sus brazos a su pareja, a quien empujó primero contra un sillón y luego contra el piso, y en esta última posición, sentó su cuerpo sobre el de la mujer".
"La agresión física descripta, que fue infligida en el marco de incesantes e intensos insultos que Grotto dirigía a su pareja, provocó que la víctima sufriera lesiones en la cara posterior del brazo derecho y en la muñeca derecha, que la inhabilitaron para sus tareas habituales durante un lapso menor al mes calendario", acotó Ongaro.
Además le impuso al acusado, un profesor de educación física de 53 años, las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y no acercarse a menos de 200 metros de ella y de su domicilio. La primera y la tercera pauta ya empiezan a tener vigencia y hasta tanto el fallo quede firme.
La sanción dispuesta por Ongaro coincidió en un todo con el pedido del fiscal Walter Martos, quien durante el alegato fiscal -y como la pena podía ser de entre seis meses y dos años- consideró como atenuantes la falta de antecedentes del imputado y que desde el momento de la agresión está realizando un tratamiento psicológico; y como agravantes "su falta de arrepentimiento, negando, evadiendo y culpando a otras personas", como así también "el largo período en que la víctima sufrió esa violencia y manipulación de parte de Grotto, ya que aunque solo se debatió un hecho, existieron otros episodios similares".

 

Certificados.

 

El defensor particular, Gastón Gómez, en cambio, había requerido la absolución del imputado -y subsidiariamente la absolución por el beneficio de la duda-, por entender que no existió un relato claro y concreto de lo que pasó aquel día, y también porque no se demostraron las lesiones, ya que "los certificados médicos no acreditaron con qué se pudieron haber producido, quién las produjo y en qué tiempo se produjeron, ya que si bien hablaron de las 72 horas anteriores, el hecho ocurrió "muchas horas antes".

 

Fundamentos.

 

En los considerandos de la sentencia, Ongaro señaló que "no obstante resultar el testimonio de la víctima la base central de la acusación -toda vez que ese relato inicial fue el que puso en marcha el consecuente proceso-, debe admitirse también que, sin lugar a dudas, ese relato encontró convalidación suficiente con el resto de las pruebas producidas".
En tal sentido, la jueza mencionó que dos certificados médicos confirmaron "las afirmaciones de la víctima en lo que respecta a la agresión física que le infligiera Grotto, ya que dichos documentos remitieron a las circunstancias temporo-espacial referenciadas por ella en su relato. O sea, lesiones en el brazo derecho y en la muñeca derecha, como así que databan de más de 72 horas, lapso que coincide entre el día del hecho y el momento del examen médico".

 

Mensajes.

 

A ello, Ongaro le sumó que la damnificada "se vio en la necesidad de modificar" su decisión inicial de formular solo una exposición, porque tras ello continuó recibiendo el "hostigamiento" de Grotto a través de "insistentes llamados telefónicos y mensajes de Whatsapp". Estos recién concluyeron una semana después y horas antes de que la mujer formalizara la denuncia.
La magistrada también valoró los testimonios de aquellas personas a las que la víctima les había contado detalles de lo ocurrido.
"Frente a la contundencia de esta prueba documental y testimonial, que confirma a su vez los dichos de la propia víctima, los argumentos defensivos expuestos por esa parte resultaron insuficientes para sostener la inocencia del imputado, ni siquiera el estado de duda al que subsidiariamente se refirió la defensa técnica", subrayó.

 

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