Jueves 28 de marzo 2024

Fallo a favor de un usuario por una moto

Redacción 29/09/2018 - 01.47.hs

La jueza civil de primera instancia Susana Ethel Fernández hizo lugar parcialmente a una demanda interpuesta por un usuario, y basándose en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, condenó a la firma Frávega Saciei a compensarlo económicamente por haberle querido entregar una moto diferente a la que había comprado.
Fernández, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de Santa Rosa, dio por acreditado que existió un "incumplimiento contractual" por parte de la sucursal local de la cadena de electrodomésticos, ya que a pesar de que el demandante "pagó el precio" para adquirir una moto Motomel Skua 250 full, intentó entregarle y se patentó a su nombre una Skua 250 base o estándar.
El consumidor, una vez adquirido el bien y viendo que no lo recibía, efectuó reclamos telefónicos. Cuando le dijeron que podía acercarse al local a retirar la moto, descubrió que querían darle un rodado de un valor menor. En ese momento la moto base o estándar ya estaba patentada e inscripta a su nombre. En el medio de la operación, el demandante vendió otra moto que poseía para costear la compra.
Ante su reclamo, en Frávega le respondieron que el modelo full no estaba en existencia y el gerente le ofreció anular la transacción. Para ello le indicó que debía concurrir al Registro de la Propiedad del Automotor a efectuar el trámite y abonar los costos respectivos para la transferencia del vehículo. Posteriormente el demandante hizo un reclamo en Defensa del Consumidor y la demanda mantuvo esa propuesta.

 

Deber de información.
"Las pruebas demuestran que el incumplimiento probado ha ocasionado daños al usuario, pues sufrió un detrimento patrimonial al abonar la totalidad del precio pactado por la compra de la moto que la demandada nunca le entregó (...) Además, para concluir el negocio, procedió a la venta a un tercero de otra motocicleta de su propiedad, por lo que se vio privado de movilidad propia a la espera de la nueva unidad con la que, a la postre, no contó", señaló Fernández en la sentencia.
"La demandada, además, no cumplió con el deber de información consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y receptado en el artículo 4 de la ley 24.240 y en el artículo 1100 del Código Civil y Comercial, omitiendo suministrar al consumidor en forma clara, cierta y detallada todo lo relacionado con las características del bien que vendía (...) -acotó-. Precisamente, la función del deber de información no es otra que la protección de los derechos económicos del consumidor para evitar que éste se vea defraudado en su decisión de consumo".
Más adelante, la jueza civil aseveró que "el contenido del deber de información es la descripción objetiva del producto que se comercializa, como también la utilidad de la cosa, las condiciones de la operación económica, la modalidad jurídica empleada, el precio con su forma de pago y condiciones de financiación, etcétera. Es decir que el consumidor tiene que ver delimitado con claridad qué adquiere y cuál es el costo total. El deber de suministrar esa información, en este caso, pesa sobre el proveedor".

 

Importes y gastos.
Así, en base a las pruebas incorporadas al expediente -incluyendo declaraciones testimoniales-, Fernández concluyó que Frávega "no cumplió con su deber de informar debidamente al consumidor las características del producto que iba a facturar".
La demanda original fue por cuatro rubros (devolución del importe pagado, gastos de traslado, otros gastos y daño extrapatrimonial) y Fernández admitió solo los dos primeros. Tampoco hizo lugar a la solicitud de aplicarle al comercio una multa adicional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

 


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