Jueves 04 de abril 2024

Fallo de la CIDH le da la razón a La Pampa

Redaccion 04/04/2020 - 05.20.hs

Las afectaciones reconocidas por la CIDH son las mismas que La Pampa plantea en su lucha con Mendoza por el río Atuel. La Corte ordenó al Estado Argentino implementar de inmediato las medidas para corregir el daño causado. 

 

En una sentencia del mes de febrero que tomó estado público el jueves 2, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Argentino por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua, a raíz de la realización de acciones y la construcción de obras de infraestructura en la provincia de Salta sin tener en cuenta la opinión ni consultar a las comunidades originarias de la zona. El veredicto representa un fuerte respaldo a los planteos que desde hace años viene realizando La Pampa contra la provincia de Mendoza por el río Atuel, y en el último tiempo por el intento de construir la represa de Portezuelo del Viento en la cuenca del río Colorado.

 

En la sentencia del Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) versus Argentina notificada el jueves, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente por la violación de derechos humanos básicos de varias comunidades indígenas de la provincia de Salta.
El caso se vincula con el reclamo de reconocimiento de la propiedad de sus tierras de parte de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) dentro de la provincia de Salta, en el límite con Paraguay y Bolivia. Dichas tierras han sido también ocupadas por otros pobladores y se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629.

 

Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena.

 

En su sentencia, la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladores «criollos», no indígenas, en el territorio. Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años. También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria.

 

Sin consulta

 

Otro elemento que la CIDH imputó al Estado argentino fue que «no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio» y que las autoridades judiciales argentinas «no siguieron un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra».

 

La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.

 

El Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural.

 

A los efectos de esta sentencia, la Corte se compuso de la siguiente manera: presidenta, jueza Elizabeth Odio Benito; vicepresidente, juez Patricio Pazmiño Freire; vocales: juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez argentino Eugenio Raúl Zaffaroni no participó en la deliberación pero firmó la sentencia.

 

Reparación

 

Tras determinar que se violaron esos derechos individuales y comunitarios, y que el Estado argentino es responsable directo de ello, el Tribunal ordenó una serie de medidas de reparación. Exigió que sean «con la mayor celeridad posible» y puso un plazo máximo de 6 años para concretarlas.

 

Una de las acciones es que «Concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio», con un título de propiedad que «debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común».

 

Otra es que «Remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial».

 

Finalmente, una resolución de particular interés para La Pampa es la de «elaborar, en un plazo máximo de un año, un estudio en el que establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada».

 

Tres apartados para una sentencia

 

Los aspectos de fondo del caso fueron analizados por la Corte en tres apartados de la sentencia. El referido a los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural tienen especial interés para la provincia de La Pampa por cuanto respaldan los reclamos y acciones judiciales entablados contra Mendoza, el Estado Nacional y eventualmente otras jurisdicciones de cuencas interprovinciales, por el uso de los recursos hídricos compartidos.

 

«Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana», según se lee en el resumen oficial de la sentencia.

 

El Tribunal consideró procedente examinar estos cuatro derechos en su interdependencia y de conformidad a sus especificidades respecto a pueblos indígenas. Entendió que la tala ilegal, así como las actividades desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua».

 

Este conjunto de hechos «alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural pues si bien esta tiene carácter evolutivo y dinámico, las alteraciones a la forma de vida indígena en el caso no se basaron en una interferencia consentida».

 

El Estado tuvo conocimiento de las actividades lesivas y adoptó distintas acciones, pero ellas «no han sido efectivas para detenerlas». Esta falta de efectividad se enmarca, además, en una situación en que Argentina no ha garantizado a las comunidades indígenas la posibilidad de determinar las actividades sobre su territorio».

 


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