Miércoles 10 de abril 2024

Fallo obliga a comuna a reconocer a la ATE

Redacción 15/08/2018 - 01.31.hs

(General Pico) - La jueza piquense Laura Juan, titular del Juzgado Laboral 1 de esta ciudad, obligó al municipio local a darle el reconocimiento gremial que le corresponde a la ATE (Asociación Trabajadores del Estado), como representante de los trabajadores municipales que tiene afiliados.
La magistrada hizo lugar el reclamo presentado por la entidad sindical, que estuvo representada por el abogado local Ezequiel Marquesoni, al determinar la inconstitucionalidad del artículo 130 de Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad, que reconocía como único gremio al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM).
La comuna piquense reconoce al SOEM como único representante gremial de los empleados municipales, en base al artículo 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad, que fuera sancionada por el Concejo Deliberante y que data de 1983. Esto generó permanentes reclamos de trato igualitario por parte de la ATE, que no encontraron la respuesta deseada desde la comuna. Ante esto la entidad gremial que es conducida por María Ester Campos, interpuso una acción de amparo por práctica desleal, en los términos de la ley 23551. En esta acción judicial se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo por intermedio del cual el municipio le negaba el reconocimiento a otros gremios que no fuera el SOEM.
Desde la ATE se argumentó que al impedir su intervención en cualquier situación gremial que se presentara respecto de sus afiliados, se infringía la garantía de asociación libre con fines lícitos consagrada en la Constitución Nacional.

 

Fundamentos.
La jueza falló a favor de la ATE, al considerar que el artículo mencionado del Estatuto del Personal de la Municipalidad de Pico, contradice el Principio de Libertad Sindical y de Libre Asociación.
Además fundamentó que "el hecho lesivo existe, es concreto y se materializa en una norma que lesiona y ha lesionado durante mucho tiempo los derechos de los trabajadores afiliados a la ATE, quienes ante cada situación de conflicto carecieron de voz".
Por último agregó que el artículo 130 "contradice los postulados constitucionales y a la ley de asociaciones sindicales", a la vez que consideró "procedente" declarar su inconstitucionalidad y hacer lugar al amparo por lo cual la comuna deberá en el futuro reconocer a la ATE, también como representante de los trabajadores municipales.

 

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