Miércoles 24 de abril 2024

Financieras deberán litigar en La Pampa

Redacción 04/10/2018 - 09.00.hs

Basándose en los cambios introducidos al Código Civil y Comercial de la Nación y en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa cambió un criterio jurisprudencial y sostuvo que a partir de ahora los litigios relativos a operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, deben tramitarse en los tribunales correspondientes al domicilio real del consumidor. Este cambio beneficia a las personas que, ante un apuro financiero debieron solicitar un crédito personal, no pudieron cumplir en término con sus cuotas y ahora enfrentan una demanda de parte de la financiera.
La Sala A, integrada por los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, sentó este precedente al resolver una cuestión de competencia entre el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 1 de Santa Rosa y su par de igual materia de General Pico.
En la resolución declaró la competencia del juzgado piquense para atender la demanda de la Compañía Financiera Argentina S.A., más conocida como "Efectivo Sí", contra un consumidor por la ejecución de un pagaré, al darle la razón al juez santarroseño Evelio Santamarina de declararse incompetente de oficio en base al último párrafo del artículo 36 de la citada norma.
Ese texto señala que "en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor". En este caso el demandado tiene su domicilio legal en la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Pico, y no en la Primera (Santa Rosa), que fue donde la financiera presentó la demanda.
Esta sentencia del STJ fue la primera en sentar la nueva jurisprudencia, aunque también resolvió en igual sentido otras demandas similares que no fueron impulsadas por compañías financieras, sino por el Banco de La Pampa, por la sociedad de responsabilidad limitada MyM Net y por particulares. La nueva mirada ya se había reflejado en fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
No obstante, el Tribunal dejó la puerta abierta para que eventualmente las demandas se tramitan en otra jurisdicción, si es que así lo dispone el propio consumidor. "La protección que se otorga no puede llevarse al extremo de desconocer la real e informada conveniencia de un consumidor concreto de litigar en una jurisdicción diferente de la de su domicilio real, sea que esa conveniencia existiera al tiempo de establecerse documentadamente esa posibilidad futura o bien surgiera en el momento de tramitar una específica ejecución en su contra", indicaron los ministros.

 

Fallos de la Corte.
Fernández Mendía y Sappa, si bien consideraron -como sostuvo el juez piquense Carlos María Iglesias- que anteriormente no podía declararse la incompetencia de oficio, ahora sí porque a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (1 de agosto de 2015) se introdujeron "significativas modificaciones, entre ellas, el otorgamiento de una nueva jerarquía a la figura del consumidor y a los contratos de consumo", como así también "el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado".
En ese sentido resaltaron que el artículo 1904 del Código dispone que "las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor".

 

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