Jueves 11 de abril 2024

Fiscales apelan absolución por trata

Redacción 08/02/2019 - 00.32.hs

Los fiscales Marcelo Colombo, de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), y Leonel Gómez Barbella, de La Pampa, presentaron un recurso en casación para que se dé marcha atrás con el fallo del Tribunal Oral Federal que absolvió al intendente de Macachín, a un comisario y otras cinco personas, acusadas por el delito de trata de personas.
La decisión fue tomada el 10 de diciembre pasado cuando los jueces Mario Triputti, Pablo Díaz Lacava y Marcos Aguerrido declararon nula la investigación por el funcionamiento del cabaré "La Chicho Show", en 2011, porque se perdieron 36 casetes con las escuchas telefónicas que formaron parte de la investigación. Por ello se anuló los allanamientos y demás pericias. "La prueba es mucha y acredita la responsabilidad de los imputados", afirmaron los fiscales.
Los acusados en la causa que fueron absueltos son: el intendente Jorge Cabak; el ex jefe de la comisaría, Hugo Iglesias; los propietarios del cabaré Luis De Luca y Esmundo Blas; Ariel Otero (transportista), Oscar Moya (remisero) y Maximiliano De Luca (comerciante), para quienes la fiscalía pidió duras penas de cárcel -desde los 5 a los 7 años según la participación-.
Según el tribunal, la causa fue anulada por numerosas desprolijidades y porque ni jueces, fiscales ni defensores conocieron la identidad de la persona que hizo una denuncia anónima dando inicio al expediente. Todo ello se sumó en forma paralela a la denuncia surgida por la pérdida de las grabaciones que constaban en la causa, lo que para los jueces mereció la nulidad.
Para pedir la marcha atrás en Casación, la fiscalía manifestó que "las nulidades impidieron una decisión del tribunal sobre el alcance de la prueba" y la "responsabilidad de los imputados y cuyo análisis se limitó al dictado de las nulidades impugnadas".
Colombo y Barbella argumentaron que esta posibilidad de analizar los roles y las responsabilidades de los imputados por las nulidades dictadas, "no le impidió" al tribunal "justificar tímidamente" la conducta del intendente y del comisario acusados.

 

Denuncia anónima.
La fiscalía destacó que "la problemática de trata de personas no puede ser entendida ni analizada, como en este caso, por fuera de los fenómenos de connivencia estatal, especialmente local, policial y judicial" y que en el juicio "se develó la existencia de mecanismos institucionales que rodearon y posibilitaron la práctica de explotación sexual, otorgándole una falsa legitimidad y conduciendo a un error inadmisible: a la naturalización de la explotación sexual".
Afirmó que "no se comprende" ni se explica porqué tendría más valor un llamado telefónico anónimo para dar comienzo a las actuaciones policiales que las declaraciones de una persona que desea mantenerse en el anonimato.
Al dar cuenta de la importancia de las denuncias telefónicas a la línea 145 por delitos de trata, resaltó que en 2018 hubo un "altísimo número de llamadas anónimas", de 4.296 denuncias, 2.625 fueron realizadas de esa forma. El 61,1 por ciento. Destacó que la herramienta sirve para investigar casos donde los autores están vinculados con el poder.

 

El inicio.
Desde el MPF, indicaron que el audio que se extravió sirvió para dar inicio a la investigación pero posteriormente se incorporaron "contundentes pruebas" para la causa. Es "el puntapié inicial que propone una hoja de ruta a investigar que luego, se corrobora y prueba por evidencias autónomas y autosuficientes".
Sobre los dichos del juez, quien dijo que el denunciante anónimo podría ser un bromista o un mitómano, y las defensas no pudieron formularle preguntas ni pedirle precisiones, dijo que el magistrado se basa en "meras conjeturas que quien denunció lo hizo con ánimo de venganza" y se preguntó: ¿eso inhibiría al fiscal de tener que investigar el delito? Por supuesto que no".
"En ningún lugar de nuestro Código Procesal Penal se exige que la denuncia tenga buenos motivos sino que sea idónea para poder proyectar una investigación, conteniendo mínimamente información sobre lugares, horas y modo de ocurrencia de los hechos", siguió.
"No nos encontramos con una intervención a las comunicaciones de los imputados ordenada en base a datos aislados, sin verificación o conjeturales, como argumentó el tribunal, sino todo lo contrario: la orden judicial se apoyó en una denuncia anónima detallada y verosímil, que daba cuenta de la inminente comisión de un delito y que fue asumida así por el MPF".
"Está claro, no se advierte en el caso afectación de garantías constitucionales que conduzcan a aportar la nulidad de lo actuado".

 

Testimonios "coherentes"
Durante la instrucción ninguna de las defensas pidió escuchar los casetes o efectuar un peritaje de voz, y "curiosamente la necesidad nace ante el anoticiamiento de la pérdida de los registros magnéticos", afirmó la fiscalía, planteando dudas en el desarrollo final del debate.
"Debemos tener en cuenta que si bien el soporte magnético de las escuchas se ha perdido, los jueces normalmente se basan en las transcripciones efectuadas por el funcionario, para tomar decisiones".
La fiscalía manifestó que los testimonios son "coherentes" con la denuncia y las escuchas telefónicas, "corroborando los datos colectados" y recordó elementos secuestrados en el allanamiento al cabaré como profilácticos, usados y nuevos, las habitaciones incorporadas al local con luces rojas y camas de dos plazas, "ilustrativos de las actividad" que allí se desarrollaba, además de los cuadernos de anotaciones.

 

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