Domingo 14 de abril 2024

Fue absuelto por el beneficio de la duda

Redacción 09/05/2019 - 00.50.hs

(General Acha) - La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, absolvió a Carlos Alberto Anadón, de 67 años, por el beneficio de la duda. Había llegado a juicio oral por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito. La acusación fue hecha por el fiscal Juan Bautista Méndez, quien le atribuyó haber causado la muerte de Jesús Rodolfo Correa por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Durante los alegatos del juicio oral realizado en esta localidad, Méndez solicitó para Anadón una pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir; mientras que el defensor Rodrigo Adrián Villa requirió la absolución.
El siniestro ocurrió el 12 de enero de 2017, a media tarde, en la ruta nacional 22, cerca de La Adela. Anadón manejaba un Honda Civic -con un acompañante-, cuando perdió el dominio del vehículo, invadió el carril contrario y embistió a Correa (50 años), que iba en una motocicleta y falleció como consecuencia del impacto.
Para la fiscalía, el imputado no circulaba a una "velocidad precautoria" y además venía haciéndolo "sin aire en el neumático trasero izquierdo". En tanto que la defensa sostuvo que no "hubo falla humana", sino que perdió el control del Honda por la rotura de ese neumático.

 

Causa eficiente.
Ongaro, en el fallo, dijo que lo determinante era dilucidar "cuál fue la causa eficiente del accidente" y, con las pruebas incorporadas durante el debate, compartió los argumentos centrales de Villa por entender que "el órgano acusador no aportó la prueba de cargo necesaria para sostener su requerimiento de atribuir la responsabilidad penal del imputado en el resultado fatal".
Remarcó que Méndez habló de una "conducta humana desmedida", dijo que Anadón debió haber disminuido la velocidad y llevar el auto hacia la banquina y que "la pérdida de aire de la cubierta trasera izquierda no fue repentina, sino que fue previa al impacto, y que ese desperfecto nunca pudo haber incidido en la dirección del rodado, ya que ello se vincula solo al eje delantero".
Sin embargo, para la magistrada "la prueba documental y pericial producida desde la acusación no convalidó esa incriminación".

 

Cuestionamiento.
"Se le exigió (desde la fiscalía) al imputado que hubiera disminuido la velocidad -pareció aludirse a que Anadón circulaba a velocidad que sobrepasaba la reglamentaria-; sin embargo esa variable no fue técnicamente determinada. Se ignora porqué razón desde el Ministerio Público no se requirió al perito interviniente que realizara esa estimación o, en todo caso, explicara los motivos por los cuales no pudo determinarlo, como así tampoco por qué no fue interrogado sobre si ese valor hubiera eventualmente tenido o no incidencia en la maniobra realizada por el imputado, razonó Ongaro.
En consecuencia, "no existió indicio razonable alguno para poner en duda lo afirmado por Anadón y por su pareja, quienes señalaron que iban a una velocidad reglamentaria de 110 km por hora, no obstante lo cual no pudo mantener la dirección del vehículo".
Por otro lado -continuó la jueza-, "respecto al argumento acusatorio en que la pérdida de aire de la cubierta trasera izquierda existía previo al impacto; es decir, que el vehículo venía siendo conducido en forma negligente por parte de Anadón y por ende no sería posible que hubiera existido la 'explosión' o 'el reventón' al que aludieron los ocupantes, se trató de una inferencia del fiscal que no fue convalidada por ninguna prueba".
"Es cierto que del informe pericial surgió que el neumático presentaba 'signos de haber transitado sin aire, y que producto de ello y del constante movimiento giratorio, la llanta cortó su pared, ocasionando el desbandamiento, pero también es cierto que ese profesional (por el perito) no estableció durante cuánto tiempo se produjo la circulación del rodado con el neumático sin aire", expresó.

 

Muchas incertidumbres
La jueza manifestó que "otros indicios y pruebas pusieron en duda también que haya existido una conducta negligente e imprudente por parte del imputado respecto del control del funcionamiento de los neumáticos". Así, un informe mecánico concluyó que el estado de ese neumático trasero izquierda era bueno y que los restantes también estaban inflados y en buenas condiciones. A su vez el perito había ratificado que "la banda de rodamiento presentaba un buen dibujo, con desgastes propios del uso".
Ambos informes se compadecieron con información de una empresa neuquina señalando que Anadón había adquirido los cuatro neumáticos hacia un año y medio, y que tenían "un uso de corto tiempo".
"En definitiva -concluyó Ongaro-, entiendo que con los elementos probatorios producidos no es posible reconstruir la secuencia completa del hecho y, por consiguiente, tener por acreditada la teoría y pretensión condenatoria del órgano acusador (...). No quedó fehacientemente determinado si la invasión en el carril contrario por el que circulaba la víctima fue resultado de la pérdida del control de su vehículo, motivado a su vez en un desperfecto técnico del neumático posterior izquierdo, o en cambio se trató de una maniobra humana culposa, desplegada imprudentemente por el encartado. Esas dudas hacen que el estado de inocencia constitucional del que goza el acusado, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, se mantenga incólume".

 

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