Lunes 25 de marzo 2024

"Había doble perjuicio"

Redacción 10/04/2019 - 02.12.hs

(General Pico) - A poco de conocido el fallo de la Cámara de Apelaciones de General Pico, que obligó a la Municipalidad de General Pico a darle reconocimiento gremial a ATE (Asociación de Trabajadores del Estado), el abogado del gremio, Ezequiel Marquesoni, marcó que durante años había un doble perjuicio, hacia los trabajadores y hacia la entidad que los representa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, confirmó el fallo en primera instancia, que obligó a la comuna a darle reconocimiento gremial a ATE. El Juzgado Laboral había dictaminado la inconstitucionalidad del artículo 130 del Estatuto del Personal de la Municipalidad, que reconoce al SOEM (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales) como único representante de los trabajadores de la comuna, al considerar que va en contra del Principio de Libertad Sindical y de Libre Asociación. En este punto se mostró coincidente la Cámara de Apelaciones.
"Es un reclamo que viene de hace muchos años. Se intentó siempre conversar, llegar a una solución lógica del tema, pero nunca se logró y desde el gremio se decidió ir a la Justicia", dijo.
"Nos dieron la razón en primera instancia, diciendo que ATE es un gremio que representa a trabajadores estatales por lo tanto los municipales afiliados a ATE debían tener el derecho de tener diálogo, de reclamar ante las autoridades municipales, como patronal, y días pasados la Cámara Civil de Pico confirmó ese fallo, declarando inconstitucional esa norma del Estatuto y estableció que los trabajadores municipales afiliados a ATE, deben estar representados en igualdad de condiciones con los del SOEM", agregó.

 

Doble perjuicio.
Marquesoni analizó que al negar el reconocimiento a ATE y no atender sus reclamos, el municipio local incurrió en un doble perjuicio, hacia los trabajadores afiliados a este gremio y hacia la entidad gremial.
"La Cámara destaca, igual que la jueza de primera Instancia, que esa norma inconstitucional no solo perjudicaba a los trabajadores municipales afiliados a ATE, sino también a ATE en si mismo, porque le impedía cumplir con su objetivo gremial, que es defender a los trabajadores que nuclea. Había un perjuicio por partida doble, por un lado a los empleados municipales que no tenían derecho a reclamar por nada, y a ATE en sí mismo. Es un supuesto que está encuadrado dentro de lo que la Ley de asociaciones sindicales establece como práctica desleal, que es cuando la patronal induce a la afiliación de sus empleados a un gremio determinado, en perjuicio de otro", marcó.
A su vez el letrado señaló que el reclamo gremial quedó agotado, y que de acuerdo a los tiempos procesales, la comuna ya no podría acudir a otras instancias de apelación.
"El reclamo en cuanto a este tema se agota acá. Ahora habrá que ver las formas de implementar esto, que seguramente no será fácil, porque puede seguir habiendo una renuencia del otro lado de recibir a ATE, pero ahora la Justicia ya dijo que estaban obligados a recibirlos. Ahora está legalmente establecido que hay una obligación de recibirlos. Según mis cálculos, el fallo ya quedó firme", señaló.
Por último, el letrado aseguró que esta decisión de la Justicia laboral, redundará en un fortalecimiento del gremio que conduce María Ester Campos. "Se viene afiliando mucha gente del municipio de Pico, desde la época en la que hubo problemas con el SOEM (estuvo intervenido casi tres años). La gente antes no se afiliaba porque se daba ese supuesto constitutivo de práctica desleal, en cuanto hay un claro beneficio desde la patronal hacia un gremio en desmedro de otro", finalizó.

 

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