Miércoles 10 de abril 2024

¿Hay liquidaciones en los comercios que son ilegales?

Redacción 13/03/2018 - 07.50.hs

Con los nuevos cambios en materia de exhibición de precios, los carteles que promocionen las liquidaciones no podrán ser acompañados con la leyenda "solo en efectivo", sino que deberán incorporar también que se puede abonar "con débito y tarjeta de crédito en un pago".
JUAN PABLO VIETA - Como de costumbre, y a medida que el verano va llegando a su fin, comienzan a proliferar las conocidas liquidaciones de fin de temporada en la cual los comercios tratan de colocar a precios rebajados las prendas que no pudieron comercializar durante la época estival.
Las vidrieras de las ciudades pampeanas con desarrollo comercial, como así también las de otras latitudes, se "plotean" por estos días anunciando la liquidación y especificando usualmente el porcentaje del descuento al que se puede encontrar la ropa que allí se vende.
Sin embargo, es oportuno hacer algunas aclaraciones respecto de los últimos cambios normativos incorporados en materia de exhibición de precios, ya que es común hoy constatar la existencia de algunos comercios que promocionan liquidaciones de una forma que no se ajusta al texto de la ley.
Concretamente, todo surge a instancias de la Resolución N° 51 - E/2017 que reinterpretó el inciso "c" del artículo 37 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, en donde se alude a que los comerciantes no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado y con tarjeta. Se trata de lo que se dio en llamar "precios transparentes".
En efecto, la resolución en cuestión establece que cuando en el inciso "c" del artículo 37 de la Ley de Tarjetas de Crédito se hace referencia a la prohibición de diferenciar el precio en efectivo del pago con tarjeta, debe entenderse que es con tarjeta de débito y con tarjeta de crédito en un pago.

 

Inflados.
El gobierno impulsó estos cambios convencido de que los precios de contado bajarían en virtud de que estaban inflados porque incorporaban el costo de la financiación en doce cuotas sin interés, lo que suponía que al disociarlos -efectivo, débito y un pago con tarjeta por un lado, y cuotas por el otro- los precios bajarían, aunque ello fue algo que no sucedió.
No obstante, de la norma se desprende que la diferencia debe surgir solo cuando existe financiación del producto, con lo que se entiende que en el caso de una liquidación de fin de temporada, como el de una oferta puntual, el precio debe ser el mismo al abonarse tanto con efectivo como con tarjeta de débito o crédito en un pago.
Esto indica en definitiva que los carteles que promocionen las liquidaciones no podrán ser acompañados con la leyenda "solo en efectivo" sino que deberá incorporar también "con débito y tarjeta en un pago".

 

Nuevas regulaciones.
Como consecuencia de los abusos que muchas veces padecen los consumidores fruto de la picardía de algunos comerciantes al momento de comunicar sus acciones de promoción, desde el año 2010 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una ley que regula específicamente el tema.
La Ley N° 3.504 de Acciones de Promoción de Ventas distingue claramente lo que es una liquidación de fin de temporada, de una liquidación por cierre, de un saldo, y de una oferta, estableciendo fuertes sanciones para aquel comerciante que ose confundirlas.
En este sentido, una liquidación de fin de temporada es la que solamente se realiza en verano, del 1° de febrero al 31 de marzo, y en invierno, del 1° de agosto al 30 de septiembre. La liquidación por cierre o traslado solo puede durar dos meses y debe especificar la fecha de inicio y la fecha de cierre, la oferta tiene que ver con un producto con precio rebajado o condiciones más favorables de venta, y finalmente el saldo es aquel producto que se vende más barato por tener algún defecto o ser discontinuo.
Paralelamente, la ley determina, entre otras cosas, que si se llegaran a agotar los productos promocionados pero no obstante ello la cartelería aún persistiera, el consumidor tiene derecho a que le vendan un producto similar al agotado pero con el precio promocionado; y también que la leyenda "precios de fábrica" o "directo de fábrica" solo quedará reservada para aquel comerciante que efectivamente fabrique los productos en cuestión.

 

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