Lunes 15 de abril 2024

Inhabilitado por dos años

Redacción 03/08/2018 - 00.44.hs

La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó ayer a Amílcar Sebastián Ruppel a dos años de prisión en suspenso y dos de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor, por ser autor del delito de lesiones graves culposas agravadas "por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor en dos hechos".
El fallo fue dictado como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscala María Cecilia Martiní, el defensor particular Juan Carlos Garat y el imputado, un veterinario de 38 años que admitió su culpabilidad.
Así, con las pruebas reunidas por la fiscalía, se probó que el 27 de julio del año pasado, a las 22, Ruppel "efectuó una maniobra imprudente, negligente y desaprensiva, al no tomar los recaudos necesarios mientras intentaba" acceder, en un Volkswagen Gol, a la ruta nacional 5 desde el hotel La Campiña.
"Ello lo llevó a no advertir la presencia de una moto que circulaba sobre la ruta con sentido suroeste a noreste", donde iban dos personas, un hombre y una mujer. "No obstante la maniobra evasiva de esquive hacia su izquierda que realizó el conductor del rodado menor, no pudo evitar contactar con el tercio delantero derecho del vehículo conducido por Ruppel, lo que le hizo perder la verticalidad a la moto, que fue arrastrada 25 metros sobre uno de sus flancos, hasta alcanzar la posición final sobre el carril contrario al de su sentido de marcha", señaló la jueza en la sentencia.
Como consecuencia de la colisión, su conductor sufrió "la amputación de dedos de su pie derecho, un corte en la rodilla derecha y la pérdida de piezas dentarias", y la mujer, una fractura de fémur en la pierna derecha.

 

"Conducta negligente".
"Ruppel desplegó una conducta negligente e imprudente, violatoria del deber de cuidado que en esas circunstancias puntuales le era exigido; accionar que resultó la causa única y directa del impacto contra la moto y consecuentemente de las lesiones sufridas por quienes se conducían en ese rodado menor", dijo Ongaro.
"En efecto, el conductor del auto egresaba del hotel, donde existe un cartel con la señal indicadora de 'pare', ubicado antes de acceder a la ruta; lo que se le imponía como una señal clara y precisa para detener su marcha y no ingresar a la ruta hasta no contar con la brecha de espacio y tiempo necesarios, y evitar constituirse en un obstáculo para quienes se aproximan al lugar transitando por ella", acotó.
"A ello se agrega que desde el sector por el cual se egresa del hotel y donde deben detenerse los vehículos a la espera de la oportunidad para acceder a la ruta, no existen obstáculos fijos que restrinjan o impidan una correcta visibilidad de los vehículos que, transitando por la ruta se aproximan al lugar", remarcó la magistrada.

 

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