Sabado 23 de marzo 2024

Jornalero y carnicero, condenados

Redacción 17/12/2018 - 01.48.hs

Según se comprobó en el juicio, en todo momento Tolosa le "succionó el cuello con su boca, diciéndole que la dejaba marcada para que no pudiera estar con otra persona".
El juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó ayer a Cristian Daniel Tolosa a un año de prisión en suspenso, por resultar autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa, en concurso real con daño simple. Los hechos fueron encuadrados dentro de las disposiciones de la ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres.
En el legajo se comprobó que el 11 de febrero pasado, a primera hora de la mañana, Tolosa -un jornalero de 26 años- fue hasta la casa de una ex pareja, ingresó y llevó a la mujer al baño, "abriendo el agua fría de la ducha". La víctima comenzó a gritar y a pedirle ayuda a su hija, que estaba durmiendo, y ante ello el agresor "le tapó la boca con la mano y le preguntó con quién estaba saliendo".
Tolosa, haciendo caso omiso al pedido de que se fuera, "agarró el teléfono" de la damnificada, "la llevó a uno de los dormitorios, le pidió que lo desbloqueara y ante su negativa, lo arrojó al suelo en dos oportunidades, dañándolo". Posteriormente comenzó a agredirla físicamente, "tomándola de manera brusca de la cara y el resto del cuerpo", señala la sentencia.
En ese momento apareció la pequeña hija en la habitación y le pidió ayuda a una vecina. Esta se hizo presente en el domicilio junto a su pareja y ambos le solicitaron a Tolosa que se retirara. El acusado volvió a negarse y por eso los vecinos se llevaron a los niños a su casa.
El acusado "volvió a pedir explicaciones a su ex, la llevó nuevamente a la ducha y la introdujo tres veces en el agua fría, provocando que se cayera y se golpeara la muñeca izquierda". Además, en todo momento, Tolosa le "succionó el cuello con su boca, diciéndole que la dejaba marcada para que no pudiera estar con otra persona".
El legajo se resolvió por la vía de un juicio abreviado firmado por el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor oficial Martín García Ongaro y el imputado. La víctima, al ser notificada de ello, dio su consentimiento.
Las partes convinieron, además, que Tolosa deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta por el tiempo de dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de mantener contacto con la damnificada ni acercarse a menos de 50 metros de su domicilio, y someterse a controles médicos pertinentes y a psicoterapias individuales cognitivas.

 

Seis meses.
En otro juicio abreviado, el propio Chapalcaz condenó a Carlos Miguel Martiní a seis meses de prisión de ejecución condicional, por cometer el delito de amenazas simples, en el marco de la ley 26.485. Además, durante dos años, deberá establecer un domicilio, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, realizar un tratamiento psicológico en relación con la problemática de violencia familiar y abstenerse de realizar actos de perturbación y/o intimidación respecto de la víctima.
El acuerdo fue rubricado por el fiscal sustituto Raúl Adrián Martín Míguez, el defensor oficial Juan José Hermúa y el acusado, un carnicero de 34 años que admitió su responsabilidad penal. La víctima también lo avaló.
Con las pruebas reunidas por el Ministerio Público Fiscal quedó probado que el 7 de enero de este año, Martiní llamó por teléfono a una ex pareja, quien en ese momento se hallaba en la casa de un amigo, e insultándola le expresó "...lo único que te digo es que los voy a cagar a tiros a los dos". El amigo tomó el celular y le pidió al imputado que se dejase de molestar, a lo que éste le respondió que tenía "facilidad para conseguir un arma de fuego y llenarlos de plomo".
En los procedimientos de juicio abreviado, la respuesta de las víctimas -que deben ser informadas de sus alcances- no es vinculante y, además, los jueces no pueden imponer sanciones más gravosas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal porque así lo prevé el artículo 382 del Código Procesal Penal.

 


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