Viernes 19 de abril 2024

Kenny: si aplican el mismo criterio que en La Maruja, ganó la Alianza

Redacción 23/05/2019 - 00.17.hs

El "incidente" de Victorica se resolverá esta mañana cuando se reanude el escrutinio definitivo de las elecciones del domingo último. Casi dos años después de la polémica desatada en torno a las mesas de La Maruja, ahora los actores parecen haber trocado los roles: el PJ (ahora Frejupa) pasó de denunciado a denunciante y la Alianza Victorica (con un fuerte componente radical) de ser la acusadora a ser la acusada.
En rigor, a diferencia de lo que ocurrió en La Maruja, donde las fuerzas que competían eran el PJ y Cambiemos, en Victorica no aparece el sello Cambiemos sino el del frente vecinal. Sin embargo, los apoderados de la fuerza liderada por Kenny son dos abogados con una trayectoria de años en el radicalismo pampeano, Norma Saucedo y Marcelo Piazza.
Estos dos firmaron ayer el descargo de la AV pidiendo al TEP que se adopte el mismo criterio restrictivo que se impuso para resolver el caso de La Maruja, en aquel caso una elección nacional, pues se dirimían tres bancas en la Cámara de Diputados de la Nación.

 

Ocho votos.
Los integrantes del Tribunal deberán analizar, por un lado, ocho votos que quedaron bajo la lupa, de los cuales cinco fueron recurridos y tres están impugnados. Cabe recordar que el escrutinio provisorio de la elección victoriquense terminó con 2.187 para Kenny (AV) y 2.183 para Miguel Villagra (Frejupa).
Pero el TEP deberá resolver también qué camino tomar respecto del pedido de nulidad de la Mesa 459 que presentó el Frejupa a caballo de las denuncias que el martes, pasado el mediodía, presentaron cuatro vecinos victoriquenses que se dijeron víctimas de un sistema de "voto en cadena" para favorecer a la Alianza, junto con el traslado a votar de una mujer que vive en el Asilo de Ancianos del pueblo y padece Alzheimer.
Ayer, a las 18, previo a que se cumpliera el plazo que el TEP le había dado a las partes para realizar las presentaciones que creyeran pertinentes, los apoderados legales de la AV presentaron un descargo en el que exigieron el rechazo in límine de la nulidad planteada por el Frejupa e hicieron reserva del caso federal.

 

Argumentos.
Desde la AV argumentaron que la nulidad planteada se basaba en escritos conteniendo denuncias presentadas ante el TEP, ingresadas el martes a las 12.40, la primera de ellas, a las 13.45 otras dos y a las 14 la cuarta. "No existe constancia de que los escritos hayan sido presentados en forma personal ante el Tribunal, de modo que no deja de ser, aun cuando sea formalmente la firma de los denunciantes, una manifestación unilateral que no puede contrastarse con otras pruebas existentes", plantearon.
Indicaron luego que, ante escribano público, el denunciado, Eduardo Luis Alfonso, aseguró que no tomó contacto con ninguno de los denunciantes el día del comicio, sino que ni siquiera los conoce. "Por la forma de escritura y redacción de las denuncias, se infiere que no fueron hechas en forma personal por los denunciantes, destacándose la similitud de todas las redacciones, cuestión que hace pensar en la posibilidad de que las mismas hayan sido escritas o direccionadas por terceras personas", alegaron.
Añadieron que no constan denuncia alguna ni informe de las autoridades de la mesa 459, que dieran cuenta que supuestamente se hubiera sustraído el sobre para realizar el aludido voto en cadena. "En el certificado de escrutinio (...) no existe observación alguna", arguyeron.

 

Militantes.
Luego apuntaron contra tres de los denunciantes: respecto de Enrique Antonio Ayala, manifestaron que es afiliado a uno de los partidos que integran al Frejupa; en cuanto a Samuel Jorge Ayala, hijo del primero, alegaron que es un activo militante de la fuerza política que pidió la nulidad de la mesa 459 y lo mismo aseguraron respecto de Enzo Barroso.
Tanto la "militancia", como la "extemporaneidad" de las denuncias, presentadas dos días después de la elección, fueron tomadas por los apoderados de AV como una clara demostración de que "los denunciantes tienen un claro interés en la denuncia formulada y la consecuente nulidad peticionada".

 

La Maruja.
Para Piazza y Saucedo, sentar un precedente de nulidad de una mesa electoral por meras denuncias realizadas en días posteriores al comicio, sin mayores elementos que su propia manifestación, es abrir la puerta para que, en adelante, todo partido político que esté disconforme con el resultado electoral, plantee la nulidad del comicio, burlando la voluntad real de los electores.
En ese sentido, reclamaron al TEP que adopte un criterio "estrictamente restrictivo" atento a la gravedad institucional de sus consecuencias. Para fortalecer su petición, los apoderados de AV citaron fallos de la Cámara Nacional Electoral en los cuales se alega que el Artículo 118 del Código Electoral Nacional autoriza la apertura de urnas en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa.
También recurrieron, para justificar su posición, al caso ocurrido en La Maruja. Entonces, fue el radicalismo el que denunció irregularidades que, supuestamente, habían beneficiado al justicialismo. "La Junta Electoral de este distrito, hace escasamente dos años, 2017, aplicó este criterio restrictivo respecto de la nulidad de mesas de la localidad de La Maruja, posición sostenida en esa oportunidad por el Partido Justicialista", citaron.
Finalmente, antes de concluir el escrito, los apoderados aseguraron que respecto de una supuesta denuncia efectuada con relación a la supuesta incapacidad y falta de consentimiento de una señora que vive en el Asilo de Ancianos de Victorica y habría sido llevada a votar contra su voluntad, aclararon que dicha mujer sufragó en la mesa 466, con lo cual esa presunta irregularidad nada tiene que ver con el pedido de nulidad de la mesa 459 solicitada por el Frejupa.

 

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