Jueves 11 de abril 2024

La Corte Suprema avaló el funcionamiento de Uber

Redacción 22/08/2018 - 00.23.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el uso del servicio de transporte de la plataforma Uber es legal en el país al descartar en un fallo que los conductores estén cometiendo un delito y definir esa modalidad de transporte público como "una actividad comercial ilícita".
La sentencia fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y dejó firme un fallo de la Justicia porteña en la que se había afirmado que la prestación del servicio sin habilitación oficial "no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva".
En rigor, la Corte rechazó por defectos formales una queja presentada por el Sindicato de Peones de Taxi contra 33 conductores de Uber por "entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita".
Se trata de un fallo del juez porteño Luis Zelaya, quien el 1º de agosto de 2016 indicó que la actividad de Uber es lícita ya que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial "no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva". Podrían existir faltas administrativas o infracciones de tránsito, pero no delitos.
La llegada del servicio de Uber es rechazada por los taxistas de distintos puntos del país. Mendoza fue la primera provincia argentina en aprobar la utilización de la aplicación en julio pasado cuando el Senado dio luz verde a la regulación del sistema virtual.
En La Pampa, el diputado Espartaco Marín (PJ) planteó la necesidad de avanzar en una ley para regular la instalación de Uber. "El peor escenario es la ilegalidad", destacó en su momento ante el rechazo del Sindicato de Peones de Taxis (Sipetax). La Subsecretaría de Trabajo, en tanto, dijo que "no se analiza el ingreso de Uber" a la provincia.

 

"No hay delito".
El fallo de primera instancia, de agosto de 2016, sobreseyó a los choferes y luego fue ratificado por la Cámara del Crimen y ahora por la Corte Suprema de Justicia.
"La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita", sostuvo en su momento la Sala V de la Cámara.
"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido", según los jueces dijeron en aquel fallo.
En cambio, el Tribunal evaluó que la denuncia "parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".

 

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