Martes 16 de abril 2024

La Justicia condenó a la exintendenta tiernista de Catriló

Redacción 26/03/2019 - 00.47.hs

Los jueces de audiencia de juicio de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi -en su carácter de presidente-, Daniel Alfredo Saez Zamora y Andrés Aníbal Olié, condenaron ayer a Nidia Graciela "Buchy" López, ex intendenta de la localidad de Catriló; a la pena de "un año de inhabilitación para ocupar cargos públicos, con costas, por ser autora material y penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos", según detallaron en el fallo que se leyó en la Sala Nº 7 de la Ciudad Judicial.
La audiencia de juicio oral se llevó adelante el pasado lunes 18, con la actuación del tribunal antes mencionado, el fiscal Guillermo Sancho, que llevó adelante la acusación, y el defensor Juan Eduardo Ravinale.
López llegó ayer a la lectura de sentencia acompañada por vecinos de su localidad y militantes de Comunidad Organizada; partido que tiene como candidato a gobernador al ex intendente destituido Juan Carlos Tierno, que también presenció la audiencia.
El Tribunal, con las pruebas aportadas en el debate oral y público, dio por acreditado que la Secretaría de Asuntos Municipales de la provincia realizó dos aportes no reintegrables a la Municipalidad de Catriló, por la suma de $25.000 cada una de ellos, uno con la finalidad de cubrir el financiamiento de déficit y gastos de emergencia y el otro con la finalidad de cubrir gastos de funcionamiento.
López, como jefa comunal, libró una orden de pago de fecha 17 de diciembre de 2014, por la cual se ordenó y efectivizó el pago de $25.000 a Nahuel Kraemer, bajo el concepto de "asistencia social".
La causa se inició con una denuncia que realizó un periodista de Catriló, Juan Esteban Mujica, en el año 2014 ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El organismo de contralor, luego de analizar el caso, realizó una denuncia penal. En un principio, además de López estuvo investigado el entonces secretario de Asuntos Municipales de la provincia, Fabián Bruna, titular del organismo provincial que otorgó el subsidio. Sin embargo, el ex funcionario fue sobreseído en el año 2017 al no hallarse evidencia que acreditara su responsabilidad en el desvío de los fondos.

 

Alegatos.
En los alegatos iniciales, este hecho fue calificado por el fiscal general Sancho, como constitutivo del delito de "malversación de caudales públicos", contenido en el artículo 260 del Código Penal y solicitó el máximo de la pena para este tipo de delitos, "3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos".
"A ese dinero se le dio un destino distinto al previsto por las normas presupuestarias, por cuanto fue entregado a Nahuel Kraemer para que éste pagara una exhibición de padel que se realizó en canchas de su propiedad y que están ubicadas en la ciudad de Santa Rosa. El dinero que era público e ingresó a la Municipalidad de Catriló fue derivado a un destino antojadizo o arbitrario", agregó el fiscal.
Al momento de justificar el pedido de imposición del máximo de la pena, el fiscal señaló "que no puede considerarse un atenuante de la pena, la carencia de antecedentes (de la ex intendenta) puesto que precisamente esa es una condición para ser funcionario público y que, además, era una persona experimentada en su función".
Por su parte, el defensor de la acusada manifestó que "el hecho investigado no encuadra en una figura penal y solicitó la absolución de la imputada".

 

Fallo.
El juez Olié, quien emitió el primer voto y al que Saez Zamora y Besi adhirieron en todo al análisis y valoración de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el magistrado, estimó "en primer lugar en favor de la acusada que la misma no presenta antecedentes penales y ello se extiende a cualquier clase de delitos, previo e incluso posteriores a haber cesado como intendenta, de modo que se trata de una circunstancia que puede tenerse en cuenta en el marco de los antecedentes y condiciones personales del acusado".
También el tribunal tuvo en cuenta la extensión del daño causado "el cual se limitó a un solo acto, por un monto de $ 25.000. Ello, si lo comparamos con los múltiples y cuantiosos aportes provinciales recibidos por el Municipio en el marco de la NJF Nº 835, evidencia que no se trata de un accionar irregular (y delictivo) extendido en el tiempo y significativo en cuanto a sus montos."
El tribunal, en tanto, consideró "que existió inexperiencia en la actuación de la acusada, que obviamente no disculpa el delito, pero que sí debe considerarse como un atenuante, atento reduce el ámbito de determinación en el cual se adoptan las acciones, lo que -consecuentemente- atenúa su nivel de culpabilidad, como intensidad del reproche".
Según explicó durante la audiencia, ella era vice intendenta de la ciudad de Catriló y debió asumir la titularidad ante el fallecimiento de Eduardo García a mediados del año 2014, lo cual naturalmente la colocó -tal vez de modo imprevisto- al frente de la comuna.
Finalmente el tribunal dictaminó que por intermedio de la Oficina Judicial, se remita copia de la sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

 

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