Jueves 11 de abril 2024

¿La Justicia pondrá fin a las chicanas?

Redacción 27/09/2018 - 01.42.hs

Recientemente la Justicia provincial volvió a ratificar que César Catena le debe pagar sus indemnizaciones a veinte trabajadores de LU33 que le iniciaron una demanda, cuando el empresario directamente abandonó la emisora.
En ese momento los empleados de la radio quedaron a la deriva, y desde entonces se constituyeron en Cooperativa para mantenerla en el aire.
Como ya se informara, un fallo de Primera Instancia había resuelto que Catena y sus empresas (Ikelar SA y Luceca SA), debían pagarle a los trabajadores, pero a través de su abogada aquél planteó distintos recursos que perjudican a los demandantes -ante la notoria depreciación del peso-, que debían cobrar una importante suma en dólares (más de 750 mil), que con el aumento del billete norteamericano hoy quedó reducida a la tercera parte (unos 270 mil dólares).

 

Hay sentencia firme.
"El juicio laboral está terminado y con sentencia firme desde hace un año y medio (resolución de Primera Instancia ratificada luego por la Cámara de Apelaciones), y dispone que Catena y sus empresas deben pagar lo que surja de la liquidación que practique la Perito Contadora, conforme las pautas que fijó la Justicia", indicó el abogado Fernando Gutiérrez, en representación de los trabajadores de la emisora.
Agregó que "cuando la Perito hizo su trabajo y determinó el monto, se le dio traslado a Catena y sus empresas (Ikelar SA y Luceca SA), que impugnaron la liquidación sosteniendo que la Perito debe expedirse sobre si los intereses son exorbitantes y sobre una compensación por el uso que han hecho los trabajadores de los bienes del empresario".

 

Juicio laboral, más de un año parado.
La semana anterior la Cámara de Apelaciones falló en un incidente de nulidad confirmando la resolución de la jueza de Primera Instancia. En este tema Catena no recurrió al Superior Tribunal, con lo cual el expediente regresó a Primera Instancia. Ese incidente había mantenido parado el expediente laboral por alrededor de un año y dos meses.
Cabe agregar, no obstante, que a su vez Catena había apelado la resolución con los mismos argumentos que en el incidente de nulidad. Pareciera un extremo absurdo se tome -una vez más- varios meses para resolver una cuestión que es similar a la que decidió la Cámara hace una semana.
Cualquiera puede advertir que lo grave sería permitir eso. Supuestamente ahora se reanudan los pasos procesales, y se verá qué se hace con esa apelación pendiente.

 

La cifra en julio 2017.
Gutiérrez le dijo a LA ARENA: "Nosotros nos opusimos porque los intereses nunca fueron materia de cuestionamiento y son los que aplica la Justicia de La Pampa desde 1992 (Tasa Mix de uso judicial). En cuando a la compensación era un pedido absurdo e improcedente porque jamás fue planteado en el juicio: los bienes son del Estado Nacional (el inmueble) y no son los trabajadores en forma individual los que los utilizan sino la Cooperativa. Además la Perito sólo debe hacer el trabajo que le indica la sentencia", completó.
El profesional recordó que el Juzgado aprobó la planilla de liquidación que hizo la Perito en julio de 2017. Con los Intereses que fijaba la sentencia de Primera Instancia, ratificada por la Cámara de Apelaciones, la indemnización daba $ 8.268.534,37.

 

¿Por qué no multa o sanciones?
Contra esa aprobación de planilla el grupo Catena planteó a su vez un Incidente de Nulidad, que le rechazó primero la jueza actuante en primera instancia, y luego la Cámara de Apelaciones, como quedó dicho.
Fernando Gutiérrez precisó que "mientras ese Incidente de Nulidad se sustanció, la causa principal fue suspendida y eso hizo que desde octubre de 2017 hasta el presente, el juicio laboral no haya podido avanzar".
Resulta evidente que el paso del tiempo favorece claramente a quién debe pagar, y hasta aquí la Justicia no impidió la demora. Más bien todo lo contrario: sobre la base del derecho de defensa le permitió a los demandados distintos planteos, sin aplicarle multa o sanción alguna. Es decir, el que tiene que pagar, cada vez pagará menos en tanto las demoras se sucedan. Aunque está muy claro quién tiene razón en el juicio que se sustancia.

 

Algunos números.
A modo de ejemplo se puede señalar que los $ 2.903.613,96 reclamados por todos los trabajadores en su conjunto en marzo de 2010 -la fecha de sus despidos- alcanzaban para adquirir U$S 756.149.
Al momento de practicarse la pericia contable en julio de 2017, con los intereses que fija la sentencia de Primera Instancia, ratificada por la Cámara de Apelaciones, los $ 8.268.534,37 que arrojaba esa Pericia con un dólar a U$S 17,50 alcanzaban para adquirir U$S 465.832.
Hoy en día, en tanto, el importe actual con más intereses arroja $ 10.935.738, y con un dólar a $ 40 alcanza para adquirir U$S 273.393.

 

Atrasos y multas procesales
La situación que se produce ante chicanas judiciales de los demandados no resulta extraña, ni invisible a nadie que se detenga a analizarlo un poquito. Obviamente tampoco resulta una rareza que no se conozca en el Poder Judicial, y por eso deberían ser los jueces los que remedien estas inequidades: cuentan con herramientas (sanciones y multas procesales) a su disposición para actuar en consecuencia. Máxime al tratarse de juicios de naturaleza alimentaria, como lo son los procesos laborales.
Por tolerarse estas situaciones, las dilaciones generan sobrecarga de trabajo. Dado que a quienes deben pesos no les conviene arreglar los juicios, sino como se dice vulgarmente "patearlos", es que se producen muchísimos atrasos en la Justicia, porque hay miles de procesos en trámite.
Seguirá sucediendo en tanto el paso del tiempo favorezca a quienes deben indemnizar, de tal manera que el cúmulo de trabajo se irá incrementando para los funcionarios judiciales.
En LU33 los empleados que presentaron la demanda esperan que cesen los planteos -nulidades, apelaciones, etcétera-, y si los hubiere que sea la Justicia la que les ponga un límite. Quieren cobrar lo que les deben.

 

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