Domingo 21 de abril 2024

La Pampa pidió a la Corte que anule el laudo y pare la obra

Redacción 08/02/2018 - 13.00.hs

En el día de ayer el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de Nulidad y Extraordinario en el que solicitaron que se revoque el laudo arbitral emitido por el presidente Mauricio Macri que dio curso a la ejecución de la represa "Portezuelo del Viento". En el mismo escrito, La Pampa pidió que se suspenda la construcción de la represa sobre el río interprovincial.
La oposición de la provincia de La Pampa se funda en que el laudo resulta nulo, "debido a la parcialidad con la que actuó el presidente de la Nación a la hora de dictarlo y en todo el proceso arbitral, favoreciendo, incluso de manera pública, los intereses de la provincia de Mendoza", detalló el gobierno provincial al informar del recurso presentado ayer.
Dicha parcialidad se plasma "en la carente fundamentación del laudo y violación al derecho de defensa de la Provincia de La Pampa". Se destaca que, a la hora de fundamentar las objeciones realizadas por la Provincia de La Pampa, el laudo arbitral "se limitó a citar los argumentos vertidos por la Provincia de Mendoza o remitirse a informes técnicos realizados por la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación y por el presidente del Comité Ejecutivo de Coirco (Comité Interjurisdiccional del Río Colorado), quienes son dependientes del Poder Ejecutivo Nacional", quienes carecen "de imparcialidad e independencia para la emisión de dichos informes", de los que, además, "nunca se dio traslado a la Provincia para que los controle y/o rebata".
"Asimismo -abundó la provincia-, se ataca la irracionalidad de convalidar mediante el laudo que la evaluación de impacto ambiental esté en cabeza de la Provincia de Mendoza, pues de este modo, un instrumento esencial de prevención ambiental está única y unilateralmente en manos de una sola provincia, excluyendo a Coirco de toda decisión, puesto que tiene la mera posibilidad de emitir un dictamen previo a la construcción de la obra, el que, como su nombre lo indica, no resultará vinculante, y la provincia cuyana podrá apartarse de él".

 

Fraccionamiento.
Con el patrocinio del doctor Gregorio Badeni, el gobierno pampeano argumentó que "el río Colorado no pertenece a una provincia determinada, por lo tanto no se justifica su fraccionamiento geográfico para otorgarle el dominio a una provincia rivereña". De ello se colige que "nada justifica que se otorgue el manejo de la represa y mucho menos el control de la evaluación de impacto ambiental a una sola provincia".
Al tratarse de una cuenca hídrica se justifica la intervención activa y la opinión vinculante de todas las provincias involucradas, quienes deben decidir, en el marco del Coirco y por unanimidad, en cumplimiento de la autonomía que cada una de ellas detenta.
Es por ello que La Pampa solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ordene la suspensión de la obra Portezuelo del Viento hasta tanto se declare la nulidad del laudo arbitral, en virtud de haber sido resuelto por un árbitro parcial, y se dicte nueva resolución.
Esta nueva resolución deberá garantizar: i) la indemnidad del ambiente, ii) el acceso al agua de los habitantes de La Pampa y de las demás provincias, iii) la inalterabilidad del curso y de los usos del agua, iv) el acceso y la sustentable utilización de la cuenca del Río Colorado para las generaciones actuales y las venideras.
Entre otras consideraciones, se le expresó a la Corte que "estamos ante una obra obsoleta, planificada hace más de 40 años bajo una realidad hídrica disímil a la actual, bajo un esquema que no contempló el derecho ambiental y con conocimientos y/o adelantos tecnológicos que hoy resultan anticuados. Hace 40 años el modulo del río duplicaba al actual", planteó.
Asimismo, se le hizo saber a la Corte que el caudal actual del río Colorado que fluye hacia el océano es de 4 m3/s, "o sea que ni siquiera equivale a un caudal ambiental", motivo por el cual, aplicando el nuevo paradigma ambiental que la propia Corte ha puesto en vigor, "no puede llevarse a cabo la obra en las condiciones planteadas hace más de cuatro décadas".

 

Facultades dirimentes
El gobierno pampeano formuló su objeción en el marco del artículo 127 de la Constitución Nacional, el mismo que invocó cuando demandó en el 2014 a Mendoza por el daño ambiental en el oeste pampeano producto del corte del río Atuel.
Este artículo es el que otorga a la Corte Suprema las "facultades dirimentes" que Mendoza resistió durante el juicio por el Atuel y que motivó, en la audiencia del 14 de junio de 2017, en una áspera discusión entre el juez suprema Horacio Rosatti y el fiscal de Estado mendocino, Fernando Simón.
El artículo 127 dice: "Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley".
El pedido de La Pampa, un recurso de Nulidad y Extraordinario, se presentó ante el Ministerio del Interior de la Nación, ya que de él depende el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (Coirco), que en la práctica fue el órgano que laudo en la polémica.
El paso siguiente, una formalidad, es que el ministro Rogelio Frigerio eleve el recurso pampeano ante la Corte Suprema.

 

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