Lunes 25 de marzo 2024

Le confirman condena por la tenencia de bomba molotov

Redacción 05/09/2018 - 01.59.hs

(General Pico) - Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), confirmaron la condena a tres años de prisión en suspenso, que le impuso meses atrás el juez piquense Florentino Rubio, al joven Pedro Nicolás Echavarría (21) que circulaba con una bomba molotov en su auto.
El pasado 11 de junio pasado, el juez de audiencia de General Pico dio por acreditado que el imputado fue interceptado por la policía en el mes de mayo del año anterior, cuando circulaba a bordo de un automóvil marca Fiat 147, junto a su hermano Maximiliano. En el vehículo llevaban una bomba de fabricación casera. Al momento de dictar sentencia, Florentino Rubio le unificó la pena con la que le había impuesto el juez de control Heber Pregno y le fijó pautas de conducta a cumplir durante los próximos durante dos años.
Una vez conocida la sentencia, el defensor Abel Tanus Mafud presentó un recurso ante el TIP, tras aducir que el magistrado de esta ciudad había hecho una errónea valoración de la prueba, dado que a su criterio no se había acreditado que el imputado hubiera sido el autor del delito.

 

Argumentos.
En el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, el juez Piombi señaló que los agravios de la defensa "resultaron ser una reproducción de su alegato final" en el debate y que no "resultaron eficaces para debilitar la valoración del juez sentenciante". También destacó que de las declaraciones de los policías que demoraron al imputado y realizaron la requisa del rodado, "quedó claramente acreditada la participación del condenado en el hecho".
Además Piombi consideró que fue "endeble" el planteo que usó el defensor para desestimar el carácter de explosivo del material secuestrado.
"Más allá de que no se cuente con un estudio específico que identifique si el líquido que contenía el bidón era o no un combustible apto, lo concreto resultó" que tres policías "expresaron en sus declaraciones que habían percibido el olor a nafta. En consecuencia, fueron todos indicios suficientes para poder tener por acreditado el aspecto en cuestión, debiéndose descartar el agravio defensivo", agregó.
Por último, los jueces del TIP concluyeron que "el defensor no se ocupó de desarrollar fundamentos para echar por tierra las valoraciones que puntualmente se efectuaron de cada prueba" y que "las conclusiones del sentenciante, se presentaron como lógicas y coherentes".

 

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