Le ratificaron la condena a siete años a un comerciante
Jueves 07 de marzo 2024

Le ratificaron la condena a siete años a un comerciante

Redacción 04/07/2019 - 00.46.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó una condena a siete años de prisión a un comerciante (38 años), que fue encontrado culpable de los cargos de Lesiones leves calificadas, Lesiones agravadas por haber sido cometidas contra un descendiente, Amenazas calificadas por el uso de arma y Abuso sexual con acceso carnal. Los hechos damnificaron a la pareja y a la hija del imputado.
Los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi no hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por los defensores Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano y, por lo contrario, ratificaron de manera toda la sentencia que dictara el 7 de mayo, la jueza piquense María José Gianinetto.
Tras un juicio que se desarrolló en tres jornadas, la jueza determinó que el 14 de agosto pasado "existió una discusión entre la pareja por una supuesta infidelidad del último, y éste golpeó a la denunciante y la hija de ambos, quien intervino en defensa de su madre ante la agresión, resultando también agredida y amenazada con una cuchilla".
Agregó que el hecho tuvo su continuidad "en el comedor de la casa, donde su hija lo lesionó en un dedo de la mano con un cuchillo serrucho que tenía escondido en su habitación por temor a una situación como la que estaba ocurriendo" y que ante esto, el acusado le dio un golpe en la cara a la niña y luego le pegó con un cinto a ambas.
En otro tramo de la sentencia, la jueza acreditó que luego que el acusado mandara a dormir a su hija adolescente, "obligó a su pareja a tener relaciones sexuales".

 

Argumentos.
Los jueces del TIP destacaron que el relato de las víctimas y el resto del material probatorio, "otorgan verosimilitud a los hechos denunciados y descartan la postura exculpatoria esgrimida por el imputado, que negó su participación".
Rivarola consideró que la prueba incorporada, "permite concluir que la sentencia atacada fue correcta y siguió los lineamientos de la sana crítica racional" y, que no se advierte "una valoración arbitraria o sesgada con relación a la totalidad de la prueba producida".
Por último, el TIP remarcó que "la reconstrucción histórica de los hechos, efectuada por el Tribunal, resultó acorde a la prueba colectada y atento a su racionalidad, no se percibió violación alguna a las reglas que inspiran la sana crítica racional, ni presentó afectación alguna al principio constitucional del debido proceso, por lo que la impugnación por la defensa técnica debe ser desestimada".

 


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