Viernes 12 de abril 2024

Manejaba la moto y su pareja murió en el accidente: le mantuvieron la condena, pero lo eximieron de la pena

Redacción 09/10/2018 - 14.03.hs

El Tribunal de Impugnación Penal mantuvo la condena contra un hombre por ser autor del delito de homicidio culposo, pero lo eximió de imponerle una pena por entender que “indudablemente estamos frente a una pena natural sufrida por el propio causante del acontecimiento”, ya que en el accidente de tránsito falleció su pareja.

 

Según la Prensa del Superior Tribunal de Justicia, el joven de 24 años, había sido condenado por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por cinco años. El fallo fue dictado el 1 de junio pasado.

 

El abogado particular del imputado, Jorge Salamone, impugnó esa sentencia ante el TIP y ahora la Sala B del tribunal de alzada, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, hizo lugar parcialmente a ese recurso. Así fue que confirmó la condena por homicidio culposo y lo eximió de pena. Además ratificó en un todo el punto 2° de la parte resolutiva del fallo de Pellegrino, por el que le impuso el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras).

 

El hecho investigado y ratificado por el TIP ocurrió el 23 de agosto de 2015 a la noche, en General Pico, cuando el joven conducía una moto Honda Titán en compañía de su pareja y en otra moto que los precedía circulaba otra pareja. En proximidades de avenida Circunvalación Isidoro Brunengo y calle 333, el imputado “frenó de forma brusca y perdió la verticalidad de su rodado, saliendo despedida su esposa en forma violenta, y falleciendo en forma inmediata debido a las heridas causadas como consecuencia de haber caído a la cinta asfáltica”. El fallo añade que “de los elementos incorporados en la oportunidad de la realización de la audiencia de debate, es posible determinar que el resultado se produjo como consecuencia de un obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su motocicleta”.

 

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