Jueves 28 de marzo 2024

Mofepa pide sistema de voto electrónico

Redacción 21/04/2018 - 01.27.hs

"Estamos convencidos que es el momento indicado para que la provincia de La Pampa sea la primera que apruebe el voto electrónico". Así lo explica en los fundamentos de su proyecto de ley el Mofepa, que argumentó que ya hay antecedentes en el país "sin que se presentaran mayores inconvenientes" en distintos actos eleccionarios.
El diputado Héctor Fazzini, que fue acompañado en el proyecto por los demás legisladores de Cambiemos, recordó que "desde el año 2009 en la provincia de Salta se han sucedido actos eleccionarios" con ese sistema.
Agregó que en 2015 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introdujo igualmente el sistema de boleta electrónica "sin haber presentado mayores inconvenientes. De ese tiempo a esta parte, el Poder Ejecutivo Nacional ha intentado realizar una reforma integral a nivel nacional del sistema actual de boleta de papel, encontrado objeciones que en algunos casos, si bien plausibles, resultarían ínfimas respecto a las que se presentan actualmente con la boleta de papel, o con la posibilidad 'a mitad de camino' que resulta el Sistema de Boleta Única".

 

Mejorar los sistemas.
Expresa el autor que "en la convicción que La Pampa puede y debe mejorar los sistemas anteriormente mencionados" se presenta el proyecto "que abreva en los aprendizajes realizados en otros distritos, pero va más allá en cuanto a plantear un sistema fiable al extremo de lo humanamente posible de garantizar".
Explica que "se denomina Sistema de Voto Emitido con Medio Electrónico a aquel sistema de votación por el cual la elección de los candidatos por parte del elector se realiza en forma electrónica y, a la vez, se emite un respaldo en papel que se entregará al elector, el cual lo depositará en la urna, que comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del recuento definitivo".
Amplía diciendo que "a los fines de la validez de la utilización del Sistema de Voto Emitido con Medio Electrónico, el Tribunal Electoral deberá garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen, la existencia y seguridad del correspondiente respaldo en papel de cada voto emitido y la concordancia entre éste y la opción elegida en forma electrónica por el elector.

 

Autoridades de mesa.
Sobre las autoridades de mesa señala que serán designadas por el Tribunal Electoral conforme a las leyes y disposiciones vigentes preexistentes a la Ley que se pretende sea sancionada.
Después el articulado abunda en las normas aplicables e instructivos sobre cómo deberán actuar las autoridades de mesa; y también sobre las condiciones de la máquina de votar.

 

Respaldo de papel.
Sobre el escrutinio provisorio -se indica- será realizado por los presidentes de mesa mediante conteo electrónico, siendo la única actividad de recuento manual la de constatar la coincidencia entre cantidad de votos emitidos registrados en la máquina y la cantidad de sobres depositados en la urna.
Por otra parte se especifica que el Tribunal Electoral deberá garantizar a los fines de la utilización del sistema de voto emitido con medio electrónico "que exista siempre el respaldo de papel de cada voto emitido por los electores, correctamente custodiado desde su emisión hasta la finalización de todo el proceso electoral; que las fuerzas políticas intervinientes puedan controlar y fiscalizar la elección en sus diversas etapas incluyendo la posibilidad real y concreta de conocer y auditar cómo funciona el sistema de voto con boleta emitida por medio electrónico y su código fuente".

 

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