Jueves 28 de marzo 2024

Nación obligada a pagar millonaria deuda a La Pampa

Redacción 07/11/2018 - 00.35.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló ayer a favor de la provincia de La Pampa en la demanda que ésta presentó contra el Estado nacional en el año 2007, reclamando la inconstitucionalidad del decreto 1399/01, del presidente Fernando De La Rúa. De este modo, el máximo tribunal del país le ordenó al Estado nacional devolverle fondos coparticipables que le retuvo a la provincia en forma unilateral desde el 30 de marzo de 2002.
Con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti -el presidente Carlos Rosenkrantz se excusó por haber patrocinado a Santa Fe en la demanda de aquella provincia-, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1º, inciso a y 4º del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional; dispuso que la AFIP se abstenga de retenerle a La Pampa el porcentual resultante de la aplicación de esa norma (1,9) -bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la manda en el término de diez días- y condenó al Estado Nacional a pagar a La Pampa, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas, más los intereses.
Luego, a fin de hacer efectiva la condena, fijó un plazo de ciento veinte días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia.

 

Medida unilateral.
En la causa "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad" la Corte declaró inconstitucional un decreto firmado el 4 de noviembre de 2001 por De La Rúa que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP.
De acuerdo a lo expuesto por La Pampa en su demanda, la Corte consideró que el PEN no podía unilateralmente modificar un régimen -el de coparticipación federal de impuestos- que, según exige la Constitución Nacional, debe ser acordado por todas las provincias y el Estado nacional.
El fallo no establece montos. Pero anoche, el ministro de Hacienda, Ernesto Franco, y el fiscal de Estado, Alejandro Vanini, se encontraban reunidos estudiando los aspectos técnicos de la sentencia para determinar a cuánto ascendería la deuda de Nación con la provincia. Uno de los aspectos clave sería determinar qué método utilizar para el cálculo de los intereses.
Fuentes del Centro Cívico confiaron a este diario que, a valores históricos, la suma rondaba los 2.180 millones de pesos, a los que habría que sumarle los montos correspondientes a los intereses, con lo cual se arribaría a un monto cercano a los 3.000 millones de pesos.

 

Todavía no pagan.
La mala noticia para los intereses pampeanos es que el actual gobierno nacional no ha demostrado demasiado interés en cumplir con otros fallos de la Corte que consolidaron deudas de Nación con las provincias. Un caso es el de la provincia de Santa Fe, que en 2015 logró un fallo favorable en el juicio que inició por la detracción ilegal del 15% de la coparticipación para financiar a la Anses.
El gobierno de Santa Fe este año volvió a acudir al máximo tribunal al considerar agotadas las gestiones para lograr un acuerdo con el PEN en cuanto a la forma y el plazo del pago de la deuda. Un artículo publicado por el diario La Nación el último 30 de octubre recordó que hasta mediados de este año, Santa Fe reclamaba 54 mil millones de pesos, pero la Casa Rosada reconocía 39.100 millones. "En las negociaciones se avanzó hacia la posibilidad de un pago con bonos y en obras públicas en la provincia, pero nunca se terminó de cerrar con (el Ministerio del) Interior", rezaba el artículo del matutino porteño.

 

Pacto fiscal.
La Pampa también presentó una demanda por la detracción de fondos coparticipables que Nación destinó a la Anses, pero esa presentación fue realizada durante el actual mandato de Verna y todavía no tiene sentencia por parte de la Corte.
El retiro de esa demanda y de la que ayer logró dictamen del máximo tribunal, entre otras, era uno de los requisitos que el presidente Mauricio Macri le ponía a La Pampa para la firma del pacto fiscal. De hecho, desde el Ministerio de Hacienda de la provincia recordaron anoche a este diario que, salvo San Luis y Santa Fe, el resto de los distritos, que firmaron el pacto, renunciaron a reclamarle judicialmente al Estado nacional los perjuicios que les causó el decreto del año 2001.

 

¿Qué dice la sentencia?
La sentencia de la Corte tiene nueve páginas. Inicialmente recuerda que La Pampa promovió una demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1399/01 del PEN, la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada, y de las que se dejen de ingresar en el futuro, más intereses.
La Provincia sostuvo que en 1992 el PEN dictó los decretos 559/92 y 701/92 que impusieron una detracción unilateral de fondos coparticipables, para afectarlos al funcionamiento de la entonces Dirección General Impositiva (DGI), motivo por el cual varias provincias promovieron demandas de inconstitucionalidad contra ellos ante la Corte, y que, posteriormente, en virtud de lo convenido en el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992, dichas normas fueron dejadas sin efecto, comprometiéndose la Nación a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los allí indicados.

 

Decreto De La Rúa.
La presentación pampeana puntualizó que, a pesar de tal compromiso, el PEN dictó el decreto 1399/01, con el propósito de reordenar la AFIP y proveerla de fuentes de financiamiento, y que, en ese sentido, la norma dispuso que sus recursos se conformaran, entre otros, por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya
aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentre a cargo del organismo.
En función de ello el Estado Nacional retuvo una alícuota inicial del 2,75%, porcentaje que se debía ir reduciendo anualmente a razón de 0,04% no acumulativo en los tres ejercicios siguientes, quedando facultado aquel para revisar esos porcentajes a partir del cuarto ejercicio.
La Pampa sostuvo que, con el decreto de De La Rúa, la Nación había modificado unilateralmente el régimen de coparticipación federal de la ley 23548 –regulado por el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional- y había violado lo convenido en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, dado que la provincia vio afectados sus ingresos.
La demanda presentada en noviembre de 2007, recordaba también que el 30 de marzo de ese mismo año, último del primer mandato de Verna, la Provincia había enviado una carta documento al Ministerio de Economía de la Nación reclamando la restitución de las sumas indebidamente retenidas, pedido que fue denegado por la Casa Rosada.

 

Prescripción.
El entonces Ministerio de Economía y Producción de la Nación respondió la demanda oponiendo la excepción de prescripción, por considerar que el decreto 1399/01 fue publicado en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2001, y que la demanda fue incoada el 5 de diciembre de 2007. Una cuestión de forma.
En cuanto al fondo de la demanda, es decir, la inconstitucionalidad del decreto, Nación alegó que el 1399/01 fue incorporado al Acuerdo Nación-Provincias, celebrado el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25570, y que esta norma fue sancionada con las mayorías requeridas por el artículo 75 de la Carta Magna para establecer afectaciones específicas.
Añadió que el decreto que estableció la detracción fue dictado en virtud de las facultades delegadas al PEN por la ley 25414, y que la provincia no cuestionó la constitucionalidad de esa norma.
La Pampa respondió que, tratándose del incumplimiento del régimen de coparticipación y de otros acuerdos federales en materia financiera, el plazo de prescripción era superior a los cinco años planteados por Nación. Igualmente, sostuvo que, en el hipotético caso de que se aplicase
aquel plazo, la primera detracción fue realizada el 1 de marzo de 2002, consolidándose la suma el 31 de marzo del mismo año, y que el 30 de marzo de 2007 intimó a Nación al pago de lo adeudado, constituyéndola en mora y suspendiendo por un año el curso de la prescripción.
La Corte definió que al tiempo de promoverse el juicio -5 de diciembre de 2007- se hallaba prescripta la acción con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1 y 29 de marzo de 2002. De ahí en más, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a y 4° del decreto 1399/01 del PEN.

 

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