Lunes 15 de abril 2024

No irá preso el puestero que defendió su propiedad a tiros

Redacción 09/03/2019 - 00.52.hs

Un fallo del Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a la defensa del puestero Juan Alberto Lara (57), a quien se le había aplicado una dura pena, y determinó que las actuaciones sean remitidas al Tribunal de Audiencia de Santa Rosa para que proceda a realizar una nueva audiencia de imposición de pena revocando la tipificación de "homicidio en grado de tentativa".
En su momento Lara había sido condenado a seis años de prisión por considerárselo autor de los delitos de "homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con la tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización".

 

Altercado y disparo.
Todo había comenzado cuando el poblador de un predio rural en el oeste mantuvo un altercado con trabajadores de una minera -encabezados por Alberto José Cholino-, al considerar que ingresaban por caminos de su campo sin permiso alguno y avasallando su propiedad (una propiedad veinteñal).
En esa ocasión Lara disparó contra Cholino que -según dijo- lo increpó y avanzó hacia él, y le apuntó a otro grupo que de acuerdo a las declaraciones del criancero se le iba encima. A consecuencia del suceso Cholino cayó herido, tras lo cual el productor se presentó detenido en la comisaría de 25 de Mayo.

 

Seis años de prisión.
En el juicio oral -el 31 de octubre pasado- el juez de audiencia Gastón Boulenaz declaró la autoría material y la responsabilidad penal de Lara con los cargos antes enunciados; y más tarde -el 22 de noviembre-, en la audiencia de imposición de pena le dio seis años de prisión.
El magistrado dio por cierto que el 3 de noviembre de 2015, Lara se apersonó con su camioneta Ford Ranger a la mina denominada "Alicia" -ubicada en un lote "cuya titularidad intenta adquirir por prescripción adquisitiva" el acusado- y "una vez allí, se bajó del rodado y se dirigió hacia donde se encontraban trabajando Cholino y sus empleados. Distantes unos cuatro o cinco metros, y previo intercambio de palabras -casi inexistente-, Lara extrajo de su cintura un arma de fuego, tipo revolver calibre 32 largo que tenía cuatro cartuchos en su interior, y le gatilló varias veces a Cholino", expresó Boulenaz.
Y agregó: "Simultáneamente con esa secuencia las restantes personas que se encontraban con Cholino (Raúl Francisco Hernández, Andrés Cholino y Roberto Maureira), y que fueron acercándose segundos después, también fueron apuntadas con el arma a la vez que Lara les gatillaba aunque no se produjo ningún disparo".

 

"No quiso matarlo".
La defensora particular de Juan Alberto Lara -la abogada Vanessa Ranocchia Ongaro- interpuso un recurso ante el Tribunal de Impugnación Penal, que decidió darle parcialmente la razón. El tribunal de alzada revocó la sentencia y la imposición de pena a seis años de prisión contra el criancero, por haberlo considerado el juez de audiencia autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real, con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.
El tribunal -los jueces de la Sala A, Filinto Benigno Rebecchi y Mauricio Piombi-, al analizar el recurso de impugnación, decidió declarar a Lara autor de los delitos de abuso de arma, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, pero revocó el homicidio en grado de tentativa.

 

Una nueva pena.
La causa fue remitida al Tribunal de Audiencia de Santa Rosa para que, con una nueva integración, proceda a realizar una nueva imposición de pena en orden a esos dos delitos.
El TIP compartió el criterio de la defensa acerca de que, si bien quedó probado que Lara utilizó el arma que portaba para disparar contra Alberto José Cholino, "no se ha acreditado fehacientemente que al efectuar el disparo lo hiciera con la intención dolosa de producir la muerte de la víctima".

 

"Ni plan previo, ni preordenación".
El TIP expresó en su sentencia que compartía el criterio defensivo de que no existió "prueba concreta y clara de que haya existido, por parte de Lara, un 'plan previo' ni una 'preordenación', de dirigirse hacia el lugar donde se encontraba Cholino para efectuar un disparo hacia él con la finalidad de producir su deceso".
Al compartir en ese sentido el criterio de la abogada defensora Ranocchia Ongaro, también consideró que "no quedó configurado el homicidio en grado de tentativa".
El juez Filinto Benigno Rebecchi, autor del voto inicial, al que adhirió Mauricio Piombi, sostuvo que "si se analizan las declaraciones del damnificado y de las restantes personas que se encontraban en el lugar, todos ellos resultaron ser muy claros y precisos en el sentido de que Lara -luego de dispararle a Cholino- no continuó apuntándole y tratando de realizar hacia él un nuevo disparo, sino que 'apuntó y gatilló' contra las otras personas sin que ningún otro disparo se efectivizara (es de destacar que Lara no fue imputado por estos hechos contra las restantes personas)".

 

Lara no quiso matar.
El TIP se detuvo a determinar "si Lara actuó con la intención dolosa de producir la muerte de Cholino (como en definitiva lo consideró el sentenciante), o si por el contrario (tal como planteó la defensa), el dolo de su defendido quedó constituido por el conocimiento de la existencia del arma y de que la misma fue disparada contra una persona (Cholino), pero no así la de producir su muerte".
Se preguntó si "¿se puede concluir de manera fehaciente que Lara, al efectuar el disparo, lo hizo con la intención de producir la muerte de Cholino, es decir existió la voluntad de que así fuera? Lo lógico y concreto -enfatizó Rebechi- resulta ser que si una persona dispara contra otra con la intención de producirle la muerte, a consecuencia del disparo la víctima cae al piso herida (cerca de donde se encuentra el autor del disparo), es indudable que (quien tiene el arma) tratará de finalizar el accionar que se propuso (matar) efectuando nuevos disparos con tal finalidad". Y eso no finalizó, razonó el juez.

 

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