Miércoles 27 de marzo 2024

"No se probaron los hechos denunciados"

Redacción 07/07/2018 - 01.24.hs

La justicia pampeana sobreseyó a los docentes Marcelo Tatavitto y Gabriela Bastías, quienes fueron denunciados por supuestos abusos de menores en 31 casos en un jardín de infantes de la localidad de 25 de Mayo, confirmó el abogado defensor Omar Gebruers quien señaló que "no se pudo probar la existencia de los hechos denunciados".
"Nosotros pedimos el sobreseimiento hace un año y ahora respondió el juez de Control de Genera Acha, que consideró que evidentemente no había pruebas para avanzar. No se confirmó en ningún caso lo que denunciaron los padres", manifestó el letrado sobre la segunda causa que afrontaron los docentes.
Tatavitto y Bastías fueron condenados durante el año pasado por supuesto abuso sexual en tres casos, aunque posteriormente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo de primera instancia y del Tribunal Impugnación Penal (TIP) y ahora fueron sobreseídos por otros 31 casos, que no pudieron corroborarse.
En rigor, los docentes condenados fueron cuatro. A Tatavitto le impusieron una pena de 18 años de prisión, a Oscar López y a María Bastías a 7 años y 3 años y 6 meses a María Tello. Sin embargo, luego el STJ ordenó al TIP en diciembre pasado el dictado de un nuevo fallo, y no un nuevo juicio. "Seguramente será absolutorio", dijo Gebruers.
La decisión del máximo tribunal de la provincia fue rechazada por las querellas que presentaron un recurso extraordinario, que fue negado en los últimos meses, y ahora esperan la resolución de la interposición de un recurso en queja que hicieron para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Arbitrario.
Al revocar el fallo de primera instancia, que fue confirmado por el TIP con las condenas, sobre finales de 2017, el STJ consideró que existió "arbitrariedad" de los jueces que condenaron a los docentes, al advertir que no se analizaron con "profundidad" las pruebas de las defensas y que "las pruebas quedaron reducidas al 'testimonio de oídas' de los padres".
Se declaró directamente inválida la sentencia condenatoria por "por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia", y se le ordenó al TIP que con una integración diferente dicte un nuevo fallo "a la mayor brevedad posible".
Además, el STJ manifestó que "ningún plan sistemático fue probado" con respecto a los abusos instigados en primera instancia y que la Procuración General como la querella, que representa a las familias de los niños, reconocieron que "con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres".

 

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