Miércoles 17 de abril 2024

Obligados a pintar un cebrado

Redacción 29/11/2019 - 10.45.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial confirmó un fallo de primera instancia que obligó a la Municipalidad de Santa Rosa a pintar un cebrado para estacionamiento exclusivo frente al domicilio de la demandante –una persona con discapacidad certificada– y a que coloque un cartel con el dominio del vehículo de su propiedad.

 



Los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, como integrantes de la Sala 3, ratificaron en un todo lo dispuesto por la jueza María del Carmen García al declarar desierto el recurso de apelación de la comuna y a la demandante como beneficiaria de las denominadas “Reglas de Brasilia” dada su situación de vulnerabilidad por discapacidad.

 



En el recurso se trataron los siguientes temas: la acción de amparo como remedio judicial operativo directo, la arbitrariedad por omisión de la autoridad pública, la situación extrema y la ausencia de respuesta estatal, las  facilidades a las que debería acceder la vecina en modo acorde a su discapacidad y el riesgo de discriminación.

 



Como primer punto, la Cámara dio por válido que la demanda se tramitara por la vía de un amparo –pese a la oposición de la Municipalidad– por considerar que era el camino judicial “idóneo y expedito para enmendar rápidamente los menoscabos padecidos por la demandante en sus derechos –siendo una persona con discapacidad–, frente al obrar arbitrario (por omisión) de la autoridad pública”.

 



Ocurre que la mujer viene soportando inconvenientes desde 2010, ya que el Juzgado Municipal de Faltas le labra infracciones o actuaciones relacionadas con el estacionamiento de su vehículo frente a su propio domicilio y, que al no contar con un garaje, fueron sancionadas con multas pese a su discapacidad, certificada, informada al municipio y además acreditada en la causa, señalaron los camaristas.

 



Dilación y resistencia.

 



El municipio también objetó el fallo de García aduciendo que fue arbitrario y agregó que obligarle a pintar el cebrado y a colocar el cartel equivaldría a “omitir la solicitud administrativa” –o sea, la gestión de la actora ante las autoridades comunales para obtener esos beneficios–, ya que la mujer sólo requirió autorización para estacionar frente a su domicilio.

 



Salas y Cagliolo determinaron que la Municipalidad no rebatió los fundamentos de la jueza García y remarcaron que “a la fecha de responder la acción de amparo e incluso al tiempo de celebrarse la audiencia de conciliación (entre las partes), el municipio ya se encontraba en situación de dar cumplimiento al reclamo de la litigante” pues la citada ordenanza estaba en vigencia.

 



Sin embargo, añadieron que “la Municipalidad resistió y dilató la solución, y lo que es más grave aún, condicionó la salida conciliada a que la demandante aceptase que las costas del proceso” fueran afrontadas por ella.  Los camaristas subrayaron que “frente al derecho de estacionar en el modo y con las facilidades acordes a la discapacidad padecida por la demandante (ordenanza 5961/18), cualquier otro camino administrativo que se intentara hubiera significado una intolerable e infranqueable dilación burocrática”.

 



Sostuvieron: “Francamente aparece amañado, y como una verdadera desmesura por parte del municipio –tras el repetido e injusto recorrido contravencional al que la demandante fue sometida desde hace nueve años, sin atender su particular situación–, que pretenda exigirle a un administrado con serias limitaciones a sus movimientos físicos (informadas desde junio de 2016 a raíz de dos cirugías de columna vertebral lumbar y colocación de prótesis), que agote instancias procedimentales administrativas y eventualmente judiciales, para poder estacionar libremente”.

 



Solución inmediata.

 



“Paradojalmente, el caso se le presentaba a la Municipalidad –teniendo en cuenta los alcances normativos que ya regían al tiempo de responder la acción de amparo–, como una concreta y auténtica oportunidad para dar inmediata solución estatal a las vicisitudes extremas que perjudicaban a una vecina con graves problemas de salud y en situación de vulnerabilidad”, indicaron Salas y Cagliolo.

 



Por el contrario, expresaron, “nada relevante se hizo, más que intimar a la mujer a que no reincidiera en la conducta de estacionar frente a su domicilio para evitar el juicio de faltas (multándola y cobrándole sistemáticamente importes por infracciones vinculables), aun cuando el propio Juzgado Municipal desde el año 2016 ya venía tomando nota de su discapacidad, certificada además desde junio de 2017, por anormalidades en la marcha y en la movilidad de la amparista”.

 



Más adelante, los camaristas indicaron que “seguramente la demandante no ignoraba aquellos caminos que las leyes habilitaban para encaminar peticiones formales en situación regular o normal, sino que desde su angustiante necesidad y ante la falta de respuesta para un caso urgente, indudablemente no le quedó otra opción que la de activar” la acción de amparo, “a pesar que desde noviembre de 2018 ya se había emitido la ordenanza 5961/18 que permite el pintado y la marcación de cordones para estacionamiento exclusivo en favor de los propietarios de inmuebles que no posean cochera o garaje y que certifiquen fehacientemente una discapacidad”.

 



Especialmente vulnerable.

 



La Cámara enfatizó que “el abanico de situaciones habilitantes de la acción de amparo se amplía en todo asunto con riesgo cierto de discriminación, siendo localmente categórica (artículo 6 de la Constitución pampeana) la prohibición de las situaciones discriminatorias”, y agregó que la Corte Suprema sigue las pautas del modelo norteamericano (a partir del caso testigo United States vs. Carolene Products Company), donde se estableció que “la tarea de examen judicial estricto debe necesariamente ser mayor cuando se está en presencia de una minoría discreta o insular, en la medida que se la visualiza como mucho más desprotegida, aún en el marco de las democracias pluralistas”.

 



A su vez, indica:“Las minorías dispersas que no tienen chance de influir, deben ser prioritariamente escuchadas y atendidas pudiendo personificarlas aquellas personas que padecen una discapacidad u otra característica que amerite el rescate excepcional estatal inmediato y eficaz, precisamente para evitar una escena de configuración de daño o de palmaria discriminación. De ahí que a la demandante le corresponda ser beneficiaria de las ‘Reglas de Brasilia’ (sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad) y así se ordena, para atención y tratamiento procesal con sujeción a las recomendaciones que derivan del acuerdo N° 3117 del Superior Tribunal de Justicia, del 21 de octubre de 2011”.

 



Por último, la Sala 3 concluyó que “estamos en presencia de una persona especialmente vulnerable por la discapacidad denunciada, con compromiso a su derecho a la salud. Ante ello, la Justicia debe ser efectiva, preocupándose por la obligatoriedad y ocupándose del cumplimiento. Es por ello que la jueza (García) deberá comprobar que la manda judicial efectivamente se produzca y verifique, aplicando en su caso conminaciones y sanciones económicas de carácter compulsivo, progresivo y ejemplar”.

 


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