Domingo 21 de abril 2024

Otro revés judicial contra la intendenta de Realicó

Redacción 27/11/2019 - 00.59.hs

Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, rechazaron el recurso que presentara la defensa de la intendenta de Realicó, Roxana Lercari, en las causas penales que afronta ante la Justicia piquense.
El juez de control de General Pico, Heber Pregno, meses atrás admitió la acusación contra la jefa comunal norteña por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público. El defensor Mariano Alomar recurrió esta decisión, tras argumentar incompetencia territorial de la Justicia piquense. Sin embargo los jueces del TIP rechazaron este pedido al entender que los delitos que se le achacan a la funcionaria realiquense, están enmarcado en un procedimiento administrativo provincial lo cual determina la competencia de los Tribunales de La Pampa.
La actual intendenta realiquense, que dejará el cargo el 10 de diciembre, aún puede acudir a dos instancias para frenar el proceso en su contra: un recuso de casación ante el Superior Tribunal de La Pampa, y un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Claro que ello dilataría los tiempos del proceso. De no ser así, las causas que se siguen en su contra, están en camino a ser ventiladas en un juicio oral y público.

 

Acusación.
El 27 de febrero del año anterior, la jueza de control de General Pico, Jimena Cardoso, le formalizó dos causas penales a Lercari por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público.
En una de las causas es investigada por la denuncia que iniciaron concejales opositores, sobre la liquidación de las remuneraciones de la intendenta y funcionarios del Ejecutivo local; y en la restante, por haber firmado cinco convenios con Nación, sin haber sido autorizada por el Gobierno provincial. Esta conducta sería violatoria del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y de Comisiones de Fomento.
Este acto judicial movilizó a los máximos referentes provinciales de Cambiemos como Juan Carlos Marino, Daniel Kroneberger, Leandro Altolaguirre y Juan Carlos Passo, entre otros, que acompañaron a la intendenta en la audiencia de formalización.

 

Recurso.
El 20 de septiembre de este año, el juez Pregno admitió la acusación contra Lercari, y no hizo lugar a los planteos defensivos de incompetencia territorial e inconstitucionalidad. Contra esto, el defensor interpuso un recurso de impugnación ante el TIP, en el que planteó que Lercari firmó los cinco convenios en Buenos Aires y que la competencia territorial para investigar los hechos, le correspondía a los Tribunales porteños. Por ello consideró que debía revocarse la decisión de Pregno y declararse la incompetencia del Tribunal para tramitar la causa.
El 9 de octubre el TIP rechazó el recurso de la defensa y contra ello, el defensor interpuso un recurso de reposición, alegando que la resolución sobre la incompetencia territorial, genera un agravio de imposible reparación ulterior y lo tanto, resulta impugnable. Además agregó que continuar con la causa hasta el dictado de la sentencia, implicaría una violación del Juez Natural y derivará en su invalidez tardía cuando tal cuestión puede resolverse en instancias previas al debate.
El TIP entendió que "las razones dadas por el recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la decisión adoptada por el juez de control".
"Coincidimos con lo resuelto en relación a que sin perjuicio del territorio donde se hayan suscripto los convenios entre la Municipalidad de Realicó y el Gobierno nacional, la consumación del hecho investigado se configura en esta jurisdicción al omitir en tiempo y forma la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, para suscribir convenios con organismos nacionales", indicaron los jueves.
"Desde el punto de vista de la materialidad del delito que se le imputa a la funcionaria, éste se encuentra enmarcado en un procedimiento administrativo de índole provincial, más allá de haber suscripto un convenio en la ciudad de Buenos Aires, pues sus atribuciones y funciones se encuentran enmarcadas en la Ley 1597, lo que determina la competencia de los tribunales de esta provincia para entender en la investigación del delito", agregaron.

 

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