Jueves 28 de marzo 2024

Para el fiscal del TOF, no hubo delito

Redacción 10/12/2017 - 01.46.hs

El fiscal Cantaro pidió el sobreseimiento del profesor Aníbal Prina como supuesto responsable de ese delito. Consideró que lo sucedido el jueves 12 de octubre en la rotonda del avión, lejos está de configurar una "intimidación pública".
El fiscal del Tribunal Oral Federal de La Pampa, Alejandro Cantaro, consideró que no hubo ningún delito en los huevazos que recibió el vehículo que transportaba al presidente Mauricio Macri en su visita a Santa Rosa días antes de las elecciones. Por ello consideró que debe dictarse el sobreseimiento del profesor Aníbal Prina, procesado por este incidente.
La resolución de Cantaro se conoció ayer a última hora merced a la divulgación que le dio el Frente Barrial, agrupación peronista en la que milita el profesor Prina.
En su posicionamiento, el fiscal Cantaro acompañó parcialmente el recurso de impugnación que presentó el abogado de Prina, Marcelo Mangas, contra el procesamiento: por un lado consideró probado que Prina estuvo en el incidente y fue uno de los que arrojó los huevos, pero por el otro sostuvo que ello no representó ningún delito. Por eso pidió su sobreseimiento aunque abogó por evaluar si hubo algún tipo de daño material a los vehículos que componían la caravana presidencial.
En un apartado que tituló "Brevísima reflexión sobre el bien jurídico", Cantaro analizó lo ocurrido aquella tarde junto en la rotonda norte de Santa Rosa encuadra en la figura de intimidación pública. "Para ser reprochadas por la comisión del delito del artículo 211 del CP (Código Penal), deben haber puesto en riesgo ese estado de tranquilidad, de paz pública, y ello, anticipamos, no ha ocurrido. No sabemos si el Sr. Presidente o alguien de su comitiva se vio siquiera perturbado, ya que los funcionarios a cargo de la seguridad no hacen referencia alguna ni siquiera por ellos mismos. Sólo se habla de una alteración de ruta y algún posible retraso o reprogramación de los actos, que jamás podrían constituir el desasosiego general cuya lesión o peligro deban ocasionar las conductas para ser típicas".
Más adelante, Cantaro analizó que el espíritu del artículo 211 "es un delito de peligro concreto, doloso, y con un elemento subjetivo distinto del dolo. Se reprime a quien realiza actos materiales tendientes a provocar temor, tumulto o desorden".
Es un delito que se consuma "al hacerse señales, dar voces de alarma o provocar estruendos por los medios idóneos para el fin propuesto de suscitar tumultos o desórdenes, sin que sea preciso que estos se produzcan, pero 'ex ante' deben tener esa idoneidad", reflexionó.
Lo ocurrido la tarde del 12 de octubre estuvo en las antípodas de esa premisa. "El lugar elegido para la manifestación contra quien se sabía a participar de actos en lugares nutridos, indica todo lo contrario" a la intención de producir esa intimidación pública.
Por ello, el fiscal concluyó: "Dije en el inicio que acompañaría parcialmente el recurso de la defensa técnica del imputado Prina. Ello así, porque aún cuando el encartado deba ser sobreseído por la comisión del delito de intimidación pública, restaría investigar la posible materialidad ilícita y autoría de posible/s daño/s ocasionado/s en el/los vehículos de la caravana en la que se desplazaba el Sr. Presidente".

 

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