Viernes 22 de marzo 2024

Por abortos, quieren despedir a médicos

Redacción 01/10/2018 - 00.29.hs

La Corte de Justicia de la provincia de Mendoza deberá establecer si es constitucional una ordenanza de la Municipalidad de Malargüe que ordena la "remoción de su cargo" a los médicos que practiquen abortos no punibles. Es una ordenanza en la cual Malargüe se declaró "Municipio Provida".
La ordenanza malargüina -según publicó el diario Los Andes- se opone flagrantemente al Código Penal argentino, que legisla dos situaciones de aborto no punible, es decir, donde esta práctica no configura un delito: 1) cuando esté en peligro la vida o la salud de la madre y 2) cuando el embarazo provenga de una violación.
Pese a ello, el Concejo Deliberante de Malargüe sancionó una ordenanza en el mes de agosto -en pleno debate por el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo-, que lleva el número 1944/18 y que no se limita a la cuestión declarativa sino que avanza sobre aspectos que no son competencia de un cuerpo deliberativo municipal.
Los puntos polémicos de la ordenanza son los artículo 2, 3 inciso A y 13. Esta semana la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ha presentado ante la Corte un pedido de inconstitucionalidad.

 

Artículos polémicos
El 2 considera "niño por nacer" a "todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento".
Para la APDH los ediles sureños han creado y definido una categoría -la de "niño por nacer"- interpretando el concepto de "persona humana", algo que, dicen, sólo le compete al Congreso y al Código Civil.
El artículo 3 inciso A dice: "el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna". Para la APDH este artículo otorga al niño derechos inalienables y absolutos, que el Código Penal considera limitados, como es el caso de peligro en la vida de la madre y violaciones.
El artículo 13 dice: "(...) Los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña".
En su presentación, la ONG mendocina sostuvo que este artículo no se refiere solo a médicos sino también a profesionales de la salud como psicólogos y a abogados municipales, y planteó que atenta contra el principio de igualdad y los derechos de esos profesionales, ya que no están en igualdad con otros profesionales de la provincia o del país.

 

Caso FAL.
El escrito cita varias veces el famoso "caso FAL", en el que la Corte Nacional interpretó los alcances del aborto no punible. Para la APDH, la ordenanza malargüina atenta contra la Constitución nacional y provincial y contra los tratados internacionales, ya que transgrede leyes de superior jerarquía.
La Corte de Justicia mendocina ha aceptado el caso y ya "corrió vista" al municipio sureño. La presentación no es contra el Concejo Deliberante de Malargüe, que no tiene personería jurídica, sino contra el municipio, encabezado por el intendente Jorge Vergara.
¿Cómo se resolverá la cuestión? Las soluciones posibles son: que se declaren constitucionales los tres artículos, alguno de ellos o bien ninguno.
Si se llega a esta última solución, los artículos cuestionados serían automáticamente inaplicables.

 


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