Jueves 28 de marzo 2024

Por un choque en la ruta 152 lo condenaron a un año de prisión

Redacción 11/03/2019 - 12.39.hs

El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, condenó hoy a un hombre a un año de prisión en suspenso y 18 meses de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación. El motivo fue por resultar autor material del delito de lesiones graves culposas, calificado porque el hecho aconteció como resultado de la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

 



Tras el juicio oral, el magistrado dio por probado que el 30 de marzo de 2015, el mecánico de 43 años conducía una camioneta Toyota Hilux por la ruta 152, en dirección a General Acha, “llevando enganchado un acoplado sin la cadena de seguridad”. En el kilómetro 2, “el carro que arrastraba se desenganchó, tomó la mano de circulación contraria y colisionó con una camioneta Volskwagen Amarok”, quien lo hacía en sentido contrario. Como consecuencia del impacto, la Amarok volcó y una mujer que iba como acompañante sufrió una fractura en el pie derecho.

 



El imputado, al declarar durante el debate, señaló que había salido de Catriló, que iba rumbo a Acha y que en Padre Buodo lo pararon y “estaba todo bien”. Luego, explicó, que “se me cortaron dos pernos que llevaba en el enganche”. Y acotó que al ver el accidente, dio vuelta en “U” para ayudar a los ocupantes de la Hilux.

 



En los alegatos, el fiscal de General Acha, Raúl Miguez, había requerido una pena de dos años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación; mientras que el defensor oficial, Federico Ibazetta, había solicitado la absolución del hombre por considerar que se trató de “un caso fortuito” y no de una conducta imprudente o negligente.

 



Olié descartó que se tratara de un “caso fortuito”, al afirmar que el imputado cometió dos negligencias: una fue haber “montado la lanza del acoplado con solo un perno, y no con dos, lo cual lo tornaba claramente más inseguro”, y la otra, no haber tenido “un sistema secundario de cadenas de seguridad, precisamente para evitar que, ante la falla del sistema de anclaje principal (con los pernos), la cadena impidiese que el acoplado se desprendiera del vehículo”.

 



Finalmente, el magistrado le impuso como reglas de conducta durante dos años: las obligaciones de fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo aviso, y presentarse bimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras.

 


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