Lunes 15 de abril 2024

Quieren que ONG's puedan ser querellantes

Redacción 17/11/2018 - 00.59.hs

El diputado Martín Berhongaray (Frepam) propuso modificar el Código Procesal Penal de La Pampa y permitir que las organizaciones no gubernamentales (ONG's) y otras entidades o asociaciones que trabajan en la protección de derechos humanos puedan ser querellantes en procesos judiciales en la provincia.
"Si bien en todo proceso penal intervienen dos partes, Ministerio Público Fiscal y Defensa, la moderna legislación confiere legitimación para accionar en calidad de parte acusadora ("querellante"), en una suerte de colaboración con el fiscal, al ofendido penalmente por el delito, a sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios", dijo.
Agregó que el rol acordado a estas entidades intermedias por la Carta Magna, reconocido por diversas organizaciones internacionales, debe reflejarse en el ámbito interno del país mediante el pleno ejercicio de los derechos relativos a la participación e intervención en juicio con todas las facultades para ser oídas por un tribunal para poder cumplir con sus objetivos prioritarios".
Al fundamentar la iniciativa, Berhongaray señaló que "en orden a jerarquizar estos importantes avances, deviene indispensable modernizar la normativa provincial para propiciar las respuestas colectivas y solidarias a la promoción y defensa de los intereses comunes".

 

Querellantes.
Además, sostuvo que "el derecho de querella, regulado con carácter restrictivo por nuestra legislación de forma, viene resultando paulatinamente ampliado -vía jurisprudencial y doctrinaria- a diversos ámbitos en los cuales no solamente el particular afectado puede presentarse para accionar, sino también determinados terceros particulares o personas jurídicas".
Si se modifica el artículo 88º ter de la Ley Provincial 2287 de Código Procesal Penal sobre intereses colectivos, las asociaciones o fundaciones registradas podrán ser querellantes en procesos en los que se investiguen graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.

 

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