Lunes 15 de abril 2024

Ratifican la sentencia contra un abusador

Redacción 06/07/2018 - 00.40.hs

(General Pico) - Los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la provincia, ratificaron la sentencia que dictó meses atrás el juez de audiencia de Pico, Marcelo Pagano, a través de la cual condenó a seis años de prisión a un acompañante terapéutico que abusó sexualmente bajo amenazas, de su novia menor de edad.
El juez piquense condenó a un joven de 19 años de edad tras acreditar que "abusó de una menor de 14 años de edad, al forzarla a mantener relaciones mediante amenazas que menoscabaron la voluntad". Por ello lo consideró autor material del delito de Abuso sexual con acceso carnal.
El hecho investigado ocurrió a principios de octubre de 2017, en el domicilio donde el acusado trabajaba como acompañante terapéutico. En esa vivienda abusó de la menor de de edad, con la que mantenía un noviazgo. El juez indicó en el fallo que quedó probado que el acusado la amenazó con quitarse la vida; con no comprarle el vestido para sus 15 años que le había prometido; con mantener relaciones sexuales con otra mujer y con contarle a su madre sobre la relación que tenían.

 

Rechazo.
El defensor particular Fernando David Guevara, pidió ante el TIP la absolución de su defendido y de forma subsidiaria, la imposición de una pena de tres años de prisión.
"Aquí lo importante es establecer si la víctima dio su consentimiento para realizar el acto sexual o se negó", planteó el juez Rivarola, autor del primer voto. Además agregó que del testimonio de la víctima, se desprende que el consentimiento se encontró viciado y fue abusada por la fuerza". De hecho, "fue reiterativa al decirle en dos o tres oportunidades (al agresor) que ella no quería mantener relaciones sexuales".
Tras evaluar los dichos de la menor en Cámara Gesell, Rivarola sostuvo que "al margen del criterio sostenido por la defensa y habiendo revisado los mensajes de WhatsApp entre ambos, considero que los mismos no resultan una prueba relevante que varíe el curso del proceso", en alusión a que el victimario le había pedido que le llevara una campera.
"Lo que está en juego es la falta de consentimiento de la menor, ya que si nos planteamos en la hipótesis contraria, es decir que hubiera llevado la campera y mantenido relaciones sexuales consentidas, estaríamos discutiendo cuestiones absurdas al proceso. Considero que no existió falta de razonamiento por parte del sentenciante", indicó.

 

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