Domingo 24 de marzo 2024

Ratifican una condena

Redacción 12/10/2018 - 01.33.hs

El Tribunal de Impugnación, a través de los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, confirmó la condena contra un trabajador rural a seis años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual, con acceso carnal, como delito continuado, valorado en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
El imputado, de 30 años, había sido condenado por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, el pasado 17 de agosto. Ahora la Sala del TIP ratificó en un todo ese fallo al no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor particular Gastón Gómez.
En el expediente quedó probado que el acusado, en el patio de un hogar de contención, abusó sexualmente en al menos dos oportunidades, de una niña cuando la víctima tenía entre ocho y nueve años.
Ongaro, al imponer la pena, había tenido en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes criminales del imputado y el tiempo transcurrido desde que fue ingresado al proceso (agosto de 2012) hasta que se dictó la sentencia condenatoria. Por ello consideró que debía fijársele el mínimo previsto en el Código Penal. La fiscalía había pedido una pena de nueve años de prisión.
En esa ocasión, atendiendo a un requerimiento del Ministerio Público Fiscal -que contó con la adhesión de la defensa y la querella- de fijarle medidas sustitutivas de la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme. Por ello dispuso que debía fijar domicilio, presentarse todos los lunes ante la Oficina Judicial y no tener ningún tipo de contacto con la menor.
Gómez planteó varios cuestionamientos, entre ellas que existió una errónea valoración de la prueba durante el debate oral y que se afectaron los "principios de preclusión y progresividad" al desarrollarse un segundo juicio. La sentencia del primero fue anulada el 6 de agosto de 2013 y por ello se dispuso el dictado de una nueva.

 

Pronunciamiento anterior.
"Debe quedar de manifiesto, que mientras el pronunciamiento judicial no haya pasado en autoridad de cosa juzgada, es decir, que la decisión jurisdiccional no haya adquirido firmeza, el principio 'non bis in idem' no puede considerarse violado", dijo el TIP remitiéndose a un pronunciamiento anterior. Y acotó: "la sentencia primigenia de este legajo fue declarada nula por la Sala B de este Tribunal, por considerar que resultaba arbitraria en cuanto a fundamentación ilógica y omisiva, lo que impidió que pueda ser considerada un acto jurisdiccional válido".
El defensor también se agravió por entender que se había violado el principio de congruencia. "La circunstancia de que uno de los hechos se habría producido en el interior de la vivienda (según la acusación) o en el galpón (según dio por acreditado el juez de audiencia), no produce ningún tipo de modificación que produzca un agravio a la defensa, toda vez que dicha circunstancia, no menoscaba el derecho de defensa en juicio, el cual fue ejercido plenamente por el recurrente", expresó el TIP.

 

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