Viernes 12 de abril 2024

Rechazaron un amparo para usar cannabis medicinal

Redacción 27/12/2018 - 11.55.hs

La jueza civil Susana Fernández no hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Elba Edith Guevara para que, entre otras cosas, el Estado provincial le otorgue autorización para cultivar cannabis en su casa con la finalidad exclusiva de usarlo para fines medicinales y/o terapéuticos.

 



No obstante, la magistrada recordó en la resolución que la Corte Suprema de Justicia dijo en el fallo Arriola que no es delito la tenencia de estupefacientes para uso personal –declarando inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes–, por lo que tácitamente le dejó la puerta abierta a la demandante para que ejerza ese derecho.

 



“Una decisión judicial positiva como la que se reclama (ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización), implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo el orden y la moral  públicos o perjudicar a terceros”, enfatizó la jueza.

 



Incluso Fernández –titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 1 de Santa Rosa– le ofreció a Guevara, una mujer que fue sometida a una veintena de operaciones, otra alternativa. Así lo dijo en uno de los últimos párrafos: “Las respuestas negativas que asigno a los reclamos, no implican que contando la Provincia de La  Pampa con una Comisión Interdisciplinaria con competencia para evaluar y proponer la incorporación de nuevos fármacos para la utilización, en casos poco frecuentes, que ameriten su uso de acuerdo al aval científico, (artículo 3º, inciso b) del  decreto 245/18), la señora Guevara encuentre algún impedimento legal para reclamar a las autoridades competentes e idóneas la prescripción del aceite de cannabis incorporado al vademécum provincial 2018 (resolución 1830/18 del Ministerio de Salud), de así corresponder al tratamiento de su  patología neuropática crónica, previa evaluación clínica por los efectores de salud competentes”.

 


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