Viernes 19 de abril 2024

Revés al PAMI: habilitan inédita competencia provincial

Redacción 12/02/2019 - 01.22.hs

Los apoderados legales del organismo nacional plantearon que solo la Justicia Federal tenía competencia sobre el PAMI. Fue al recurrir un fallo de un juez civil provincial.

 

JUAN JOSE REYES
La Sala A del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Elena Fresco y Eduardo Fernández Mendía, declaró inadmisible un recurso extraordinario provincial planteado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI) contra un fallo de Cámara. Lo novedoso de la sentencia del máximo organismo del Poder Judicial de la provincia es que deja en claro que la Justicia provincial tiene competencia en temas vinculados al PAMI a pesar de lo planteado por los apoderados legales del organismo nacional, quienes sostenían que la misma le cabía a la Justicia Federal.
El PAMI interpuso durante la feria judicial veraniega un recurso extraordinario contra la resolución de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Primera Circunscripción Judicial de La Pampa) el 14 de enero pasado, en el marco de una causa judicial. Para el STJ "es juez competente el del lugar de internación del afiliado" y "el PAMI no puede abstenerse de cumplir con las prestaciones que legalmente le corresponden".

Externación.
El caso que derivó en el fallo está vinculado a la judicialización del pedido de externación de un afiliado al PAMI, quien se encuentra internado en un centro de salud mental. El PAMI, a través de un apoderado legal, participó de una audiencia convocada por un Juzgado Civil de primera instancia, en la cual se trató el plan de externación. El encuentro fue el 2 de enero y el patrocinante de la obra social participó, según dijo, a título de colaboración, puesto que entendía que la Justicia provincial no tenía competencia para imponer obligaciones al organismo nacional.
El Juzgado Civil, sin embargo, estableció "directivas" para la obra social, aún cuanto ésta no revestía el carácter de actor ni de demandado, sino de "partícipe indirecto, aunque necesario del proceso de externación". Esto motivó la apelación del PAMI ante la Cámara de Apelaciones con el argumento que al tratarse de un afiliado del PAMI el magistrado que debía intervenir era el juez federal de Santa Rosa. Como la Cámara rechazó la apelación, por entender que sí cabía la competencia al Juzgado Civil del fuero ordinario, la obra social presentó el recurso extraordinario ante el STJ.

 

Sentencia de Cámara.
En su fallo, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el PAMI contra la sentencia de primera instancia que dispuso la externación inmediata del paciente bajo determinadas condiciones. Consideró como factor esencial la aplicación y cumplimiento de la Ley 26657 -Ley Nacional de Salud Mental- dado el supuesto de internación involuntaria de una persona por presentar riesgos para sí y para terceros, y de la posibilidad de externación con reinserción social del paciente en la comunidad de la que forma parte.
Asimismo, señaló que, ante la ausencia de un cuadro familiar estable que asegure la contención que se necesita para que se concrete con éxito la externación que como derecho le asiste a todo paciente, el juez de grado ordenó medidas tendientes a que se concrete con éxito la externación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salud Mental.
Subrayó, además, que la misma norma jurídica no exige que para la determinación de la competencia en cuestiones referentes a la salud mental de los pacientes debe determinarse la competencia en función de la obra social con la que se cuente, todo lo contrario, determina la obligatoriedad de la adecuación de todos los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, a los principios establecidos, incluyéndose a PAMI específicamente en la reglamentación correspondiente.

 

Partícipe indirecto.
Para la Cámara, la obra social no reviste el carácter de actor principal ni de demandado, sino el de partícipe indirecto, aunque necesario, del proceso de externación que por ley está obligado a cumplir, tal como lo estipula la Ley de Salud Mental.
"El PAMI no puede abstenerse de cumplir con las prestaciones que legalmente le corresponden so pretexto de una cuestión de competencia por una disposición que contiene directivas judiciales que, hasta la fecha, venía cumpliendo (...) y que no le causan agravio alguno, y que la resolución -del juez a-quo- no ha puesto en cabeza de la obra social recurrente obligaciones que excedan el marco de competencia u obligaciones determinadas, sino que ha dispuesto directivas tendientes a que todos los agentes de salud, en conjunto, puedan garantizar el éxito de la externación ordenada", argumentó la Cámara.

 

Recurso no idóneo.
Para el STJ, el recurso contra lo dispuesto por la Cámara careció de idoneidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, puesto que omitió rebatir los argumentos centrales del fallo del tribunal de apelaciones.
"Si bien la parte recurrente (el PAMI) sostiene que la resolución de la Cámara de Apelaciones 'no respeta la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia', luego la impugnación transita sobre la falta de competencia sin rebatir los fundamentos sustanciales en los que se sustenta el fallo, esto es, la preponderancia de la cuestión en examen, la necesidad de coordinación entre los organismos y los alcances de las directivas establecidas por el juez de grado para asegurar el éxito de la externación" del paciente.
"La misma suerte adversa ha de correr el argumento recursivo respecto de la presunta violación de las garantías constitucionales que hacen al debido proceso, pues '...no se funda un recurso extraordinario con la sola enunciación o invocación genérica de cláusulas constitucionales, sino que es necesario que quien las invoque profundice su análisis...', circunstancia que la parte recurrente ha omitido desarrollar", explicaron Fresco y Fernández Mendía.
"De las consideraciones vertidas, se desprende que el escrito que contiene los agravios no satisface las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible su declaración de admisibilidad", concluyó la Sala A en su fundamentación. Luego, en la parte resolutiva del fallo, declarar "inadmisible" el recurso extraordinario provincial planteado por el PAMI contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.

 

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