Martes 26 de marzo 2024

Río Atuel: la Corte fijará el caudal del río en La Pampa

Redacción 09/02/2018 - 01.30.hs

La Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) mantuvo ayer una nueva reunión, ésta de carácter definitorio, para determinar qué caudal de agua, y de qué calidad, debe ingresar a La Pampa para reconstituir el ecosistema del oeste provincial. Las partes se aferraron a sus posiciones de la semana pasada. Ahora será la Corte Suprema de Justicia la que deberá decidir.
Bajo el título "Mendoza ignora a la Corte y niega el agua para reconstituir el ecosistema del Atuel en La Pampa", el gobierno provincial informó ayer del fracaso de este nuevo encuentro de la comisión del Atuel. "no hubo acuerdo ni en el método ni en el caudal", sintetizó el despacho de prensa.
"El caudal propuesto por Mendoza, 1,3 m3/segundo y conductividad eléctrica de hasta 6.000 microSiemens, no alcanza para restaurar el ecosistema e incluso es el que lo ha degradado", expresó Hernán Pérez Araujo, procurador de Rentas y uno de los representantes pampeanos en la CIAI.
"Se trató de una reunión concreta y corta, en principio se reunieron los grupos de trabajo", detalló el procurador. "Atento a que en el documento de Mendoza y las observaciones que realizó La Pampa al método hidrológico en general y al método suizo en particular, los números han sido absolutamente incoincidentes". Las dos partes plantearon "la imposibilidad de llegar a un acuerdo en estas condiciones ya que no nos hemos puesto de acuerdo ni en el método ni en el caudal", reiteró. "Ahí se dio por concluida la actividad del grupo de trabajo".

 

Instancia.
A continuación se desarrolló la reunión del comité ejecutivo de la CIAI, que aprobó lo actuado por el grupo de trabajo. El comité ejecutivo llegó a la conclusión de que "no obstante haberse culminado con la última reunión, se deja abierta la instancia ante cualquier posible acuerdo". Mendoza se comprometió a completar su documento y La Pampa pidió recibirlo antes del 14 de febrero para terminar de analizarlo y hacer las observaciones que haya que hacer.
Se acordó que a partir del 15 de febrero cualquiera de las partes puede acudir a la Corte a presentar un informe de lo actuado y realizar las peticiones que se estimen correspondientes al caso.

 

Imposibilidad.
"La Pampa le va a plantear a la Corte un informe de todo lo actuado, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para fijar el caudal apto para reconstituir el ecosistema en el noroeste provincial", anticipó Pérez Araujo. "La idea es solicitar a la Corte que, atento a las circunstancias, se fije un caudal apto de 4,5 metros cúbicos por segundo como mínimo y una conductividad eléctrica de hasta 2.450 microSiemens".
"Entendemos que el caudal ofrecido por Mendoza es un caudal que ha escurrido ya por territorio pampeano en diversas ocasiones y que no ha sido ni siquiera suficiente para sostener el ecosistema", reflexionó. "Entonces mal puede servir para reconstituirlo, eso está claro y no necesita ningún monitoreo", remarcó.

 

Interrogantes.
Las reuniones mantenidas por la CIAI desde su reactivación en el mes de diciembre de 2018, no lograron su primer cometido cual era, por mandato de la resolución de la Corte Suprema de Justicia del 1 de diciembre de 2017, acordar un "caudal hídrico apto para la reconstitución del ecosistema del oeste pampeano".
En aquella resolución, la Corte otorgó 30 días para determinar ese caudal, y 120 días para acordar obras en el cauce. Como no se especificó si eran días hábiles o corridos, las provincias optaron por la primera alternativa y acordaron que el 14 de febrero concluían esos 30 días.
Las provincias no solo disintieron en el número del caudal sino también en la cuestión de las obras: para Mendoza, el caudal permanente estaba atado a las obras; para La Pampa, el ingreso debe ser inmediato y no estar atado a esas obras.
La Corte ahora deberá dar respuesta a estos integrantes.

 

"El Estado no puede"
El procurador general de Rentas, Hernán Pérez Araujo, consideró que el Estado pampeano no puede promover una campaña para que no se compren productos mendocinos, en el marco del conflicto por el río Atuel. Si bien en lo personal dijo acordar con esa propuesta realizada por Héctor Gómez, titular de la Fuchad, aclaró que "sería irresponsable" alentarla oficialmente.
"Es una decisión muy personal, sinceramente no concuerdo ni dejo de hacerlo. No hay que rasgarse las vestiduras; lo escuché a Gómez (con esa propuesta de no comprar lo mendocino) y tiene su razón, pero me parece que desde el Estado no se debe alentar".
Pérez Araujo aclaró que no sabe lo que opina al respecto el gobernador Verna, pero afirmó que "nos debemos tratar como hermanos con las demás provincias".
"No me parece que desde el Estado podamos publicitar que no se compren productos mendocinos, sería una contradicción enorme porque los pampeanos peleamos con Senasa para que nos dejen ingresar carne al sur. Nos podrían decir los rionegrinos (que actúan como los pampeanos) que nos oponemos a Portezuelo...".
"Las aduanas internas están prohibidas y la gente es libre de consumir o no los productos que circulan por el país", acotó, pero hizo esta salvedad:"Somos un país federal y no creo que este (el de Cambiemos) sea el gobierno más federal, me parece que es lo contrario, es un gobierno unitario".

 

"Se subsana con la intervención"
Mendoza se expone al pedido de una intervención federal si continúa con los incumplimientos de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en torno a la causa del río Atuel. La afirmación corresponde al abogado santarroseño, Ricardo Víctor Cheli, quien afirmó que "el cumplimiento de las sentencias es una obligación que no debiera admitir excepción".
En diálogo con LA ARENA el profesional hizo mención a los numerosos casos en que los fallos de la Justicia no se acatan "por la omisión, o incluso por la abierta obstrucción de los otros poderes del Estado, o decididamente por las sucesivas inobservancias de parte de los funcionarios responsables".
-Es lo que pasa desde hace mucho tiempo con Mendoza.
-Las autoridades de la provincia de Mendoza nunca acataron el fallo de 1987 que declaró la interprovincialidad del río y por ende el derecho al uso del curso de agua, por lo que de concretarse un nuevo atropello a la decisión de la Corte, cabe exigir del alto tribunal una respuesta contundente.
-Para el cumplimiento de las sentencias se supone que no hay excepciones.
-Así es. Si queremos ser un país democrático, republicano y en Estado de Derecho, hay que cumplir las sentencias judiciales que provienen del Máximo Tribunal de la República. El cumplimiento de las sentencias es una obligación que no admite excepción lo que, si bien es una verdad de Perogrullo en un sistema democrático, no debe sorprender que en nuestro país deba ser subrayada.
-La Corte tiene competencia para actuar en conflictos entre Estados provinciales.
-Es indiscutible la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia federal, según lo dispuesto por los artículos 116, 117 y especialmente el art. 127 y 128 de la Ley Suprema, que por cierto obliga a las provincias.
El federalismo es una forma de Estado compleja que comporta la coexistencia de diversos órdenes gubernamentales en un mismo territorio y que además tiene entre sus objetivos asegurar la unión de lo diverso, lo que importa el doble propósito de respetar ambos elementos.
-El máximo tribunal actúa como garante de la plena vigencia de las instituciones.
-Este remedio político extremo, de claro sentido tuitivo de la federación como pacto de unión, faculta excepcionalmente al Gobierno Federal a intervenir en las provincias, para garantizar la plena vigencia de sus instituciones, dentro de los grandes principios de la federación, fijados en la Constitución Nacional.
-Puede disponer la intervención federal. Hay muchos ejemplos en ese sentido.
-Sí, hay 174 intervenciones de provincias en la historia Argentina. De todos modos cabe decir que siendo la intervención federal un instituto de emergencia, su utilización debe ser de carácter excepcional, temporaria y de alcances restrictivos vinculado al incumplimiento que se le atribuya.
-Mendoza lleva décadas de incumplir.
-Claro, van más de treinta años desde que la Corte estableció la interprovincialidad del río Atuel.
Hoy estamos ante la decisión preliminar del 1 de diciembre de 2017, donde se le ordenó a ambas provincias que en un plazo de 30 días debían fijar de común acuerdo un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de La Pampa; y en conjunto con el Estado Nacional en un plazo de 120 días en el marco de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) las conminó a elaborar un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación con la problemática.
-Estamos a horas de caducar el plazo para la determinación de un caudal fluvioecológico.
-Es así, y ante el enorme desacuerdo en los metros cúbicos que Mendoza debe liberar la Corte tendrá que determinarlo. En La Pampa estamos esperanzados en que lo haga en el marco de lo que ya se señaló en la primera sentencia: es decir en función de "una participación razonable y equitativa" del agua y sobre la base de los principios generales del derecho y, también, en los términos del considerando 13 de la última resolución dictada.
-¿Y si Mendoza vuelve a no acatar el fallo?
-Hoy en La Pampa son muchos los que se preguntan qué sucederá si no se respeta esa determinación y cuáles serían los medios para obligar a su cumplimiento por parte de Mendoza. Y más allá de las denuncias penales por el eventual delito de desobediencia y algún nuevo recurso ante los Organismos internacionales de Derechos Humanos -que ya se sabe cómo terminan, verbigracia. caso 'Milagro Sala', para citar el más reciente y sin perjuicio de las notorias diferencias con el caso del Atuel)-, debe ser la propia Corte que, de oficio o a pedido de La Pampa solicite al Congreso de la Nación la intervención federal de aquella provincia (artículos 6º y 75 inc. 31 de la Ley Suprema) a los fines que se restituya la vigencia del principio de supremacía de la Constitución Nacional frente la abierta inobservancia de parte de un gobierno provincial de una orden de uno de los poderes del gobierno nacional como lo es la CSJ.
-Es decir que no se puede consentir tamaño incumplimiento.
-No pueden ser admitidos por la Corte ni por el Congreso Nacional sin perjuicio -como ya decía- de las sanciones conminatorias que se le impongan a Mendoza, y de denunciar penalmente a los funcionarios responsables.
No resulta posible sostener la República frente a actos anómalos de gravedad institucional como sería no acatar lo dispuesto en una sentencia del máximo tribunal de la República en conducta de flagrante violación a la cláusula de defensa de la democracia (artículo 36 de la Constitución).
Por eso es de esperar que la Corte dé una respuesta contundente, que no sólo restablezca el curso del río y su ecosistema, y contribuya al proceso de fortalecimiento de la calidad institucional del país.
Los argentinos desde 1983 hemos decidido vivir en una democracia permanente y sustentable y no podemos seguir consintiendo "tantas injusticias repetidas", como dice la memorable Eladia Blázquez en su canción "Honrar la vida". Es inevitable preguntarse cuánto más daño hará falta para que los pampeanos veamos correr agua continua y de calidad en el lecho del Atuel.

 

Inobservancia de un fallo
El abogado Ricardo Víctor Cheli indicó que "nuestro modelo federal adoptado por nuestra Constitución es similar a la de EE.UU. y fue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia norteamericana que, muy tempranamente, estableció que sus fallos podían obligar en materia federal a los Estados de la Unión, en el caso "Martin v. Hunter's Lessee" (14, U.S. 304), fallado en 1816, con la redacción del Justice Joseph Story".
Agregó que el recurso de la intervención federal (arts. 6º y 75 inc. 31 de la Ley Suprema) a los fines que se restituya la vigencia del principio de supremacía de la Constitución Nacional, se puede utilizar "frente la abierta inobservancia de parte de un gobierno provincial de una orden de uno de los poderes del gobierno nacional como lo es la Corte Suprema. Este criterio está avalado jurídicamente por doctrina y bibliografía que por su extensión no es posible detallar, pero que tenemos a disposición para quienes se interesen", dijo el letrado.
Cheli manifestó que "si bien esperamos que Mendoza no reitere este lamentable proceder, lo que no resultaría extraño que suceda en razón de la pertinaz e histórica oposición a entregar a La Pampa el agua que le pertenece -por derecho y sobre la base de todos los antecedentes históricos y geográficos que lo avalan-, será necesario e insoslayable que se recurra a este remedio de la intervención federal. No se concibe una organización social llamada Nación, si el órgano al que le fue encomendada la función de juzgar la actuación del Estado Nacional y/o de las Provincias, no puede efectivamente hacer cumplir las decisiones que con tal motivo adopte", concluyó.

 

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