Martes 23 de abril 2024

Se cayó un contrato irregular firmado por Bravo en 2015

Redacción 20/08/2018 - 07.30.hs

Un reciente fallo de la sala C del Superior Tribunal de Justicia de la provincia evitará que un proveedor le cobre a la Municipalidad de 25 de Mayo tareas que dice haber realizado bajo una contratación directa refrendada en forma irregular por el ex intendente David Bravo.
En 2016 el empresario Pedro Hernán Canevaro planteó una demanda civil reclamando el pago de 1,5 millones de pesos que argumentaba correspondía a trabajos de provisión de agua ante una crisis hídrica y otras tareas. Hace unos días el STJ le rechazó su pretensión porque entiende que su relación laboral con la comuna veinticinqueña no está avalada administrativamente por la leyes vigentes. O sea, la anterior gestión hizo una contratación a dedo cuando correspondía una licitación pública.

 

La demanda.
Luego que en diciembre de 2015 asumiera la gestión que lidera el intendente Abel Abeldaño, el empresario Canevaro, con domicilio en Catriel, Río Negro, se presentó en el municipio y presentó una serie de facturas alegando ser acreedor por trabajos realizados. La nueva administración alegó no contar con la documentación que avalara esa demanda: no había expediente ni rastros de que se hubieran hecho las correspondientes licitaciones públicas.
Fue así que, en abril de 2016, Canevaro presentó una demanda judicial reclamando el pago de 1.506.500 pesos que correspondían a servicios realizados. Paralelamente, ante el rechazo de sus facturas, acusó a la municipalidad veinticinqueña de "enriquecimiento sin causa".
Uno de los puntos de la presentación era por "la tarea de provisión de agua a la población durante la emergencia hídrica que padeció el municipio entre enero y mayo de 2015", por lo que había presentado facturas por 722.712 pesos.
El otro segmento de la demanda abordaba una supuesta deuda por tareas tales como "demolición de 400 metros lineales de cordón cuneta de una traza irregular, repaso de calles y compactación". En este caso la acreencia que reclamó fue de 842.788 pesos.

 

Contratación irregular.
Ante esta situación el municipio de 25 de Mayo interpuso argumentos que finalmente dio por ciertos el STJ. En la contestación de la demanda revelaron que Canevaro le presentó las facturas al secretario de Gobierno comunal, Ricardo Poyo, y que éste le pidió "alguna documentación que acreditara su prestación de servicios y la realización de la obra que invocaba".
"Nos presentaron tres esquelas con la intención de ser certificaciones de servicios, que carecían de los requisitos de fondo u de forma para su validez ya que estaban suscriptas por funcionarios sin competencia para el acto. Las facturas consignaban expresiones vagas", argumentaron.
Otra de las desestimaciones, que a la postre atendió el STJ, tuvo que ver con el argumento del reclamante de que la contratación directa obedeció a la emergencia hídrica, la que, aseguran, nunca fue decretada oficialmente. "Esa razón debe ser actual, concreta, imprevista, probada y objetiva. La urgencia no responde a la decisión unilateral del funcionario de turno, sino resulta de un análisis objetivo de grupos técnicos que con su dictámenes justifican la habilitación de la excepción y se expresan en un acto administrativo", precisaron.

 

El fallo.
Los camaristas José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía fueron coincidentes al emitir la sentencia. Ambos dieron por válidos los argumentos esgrimidos por la defensa de la comuna de 25 de Mayo y rechazaron la demanda de Canevaro.
"Es improcedente admitir la pretensión basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato no celebrado de acuerdo con las normas del derecho público local que rigen las contrataciones administrativas", concluyeron.

 

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