Miércoles 17 de abril 2024

SE TRATA DE JEREMIAS SALVATIERRA, QUE HABIA SIDO DETENIDO EN SAN LUIS

Redacción 05/12/2018 - 00.16.hs

Absuelven a policía de la sedición
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa absolvió ayer a Jeremías Martín Salvatierra del delito de sedición por falta de acusación del Ministerio Público Fiscal. La causa se resolvió a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Guillermo Sancho, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, un desempleado y expolicía de 34 años. Los jueces que dictaron el fallo fueron Carlos Alberto Besi, Gastón Boulenaz y Gabriel Lauce Tedín.
Originalmente Salvatierra había sido acusado de "haber participado de la toma violenta de la Jefatura de Policía" el 11 de diciembre de 2013, "toma que comprendió al edificio contiguo donde se encontraba la oficina de Cecom, en la que también funcionaba el 101 que nuclea el servicio de llamadas de emergencia"; con el fin de "arrancarle al Poder Ejecutivo Provincial la concesión de una serie de exigencias" que habían sido planteadas en un petitorio entregado a autoridades del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Cuando en marzo pasado, el mismo Tribunal condenó a cinco policías y ex policías a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autores del delito de sedición, y absolvió a otros siete, Salvatierra había sido declarado en rebeldía porque no se había presentado a las audiencias. Por eso días había sido detenido en San Luis.
Ahora Sancho, al fundar la solicitud de absolución, expresó que "este Ministerio Público Fiscal no desconoce cuáles fueron los fundamentos que favorecieron a un número importante de acusados, que estaban en la misma situación de Salvatierra y que fueron absueltos por el Tribunal de Audiencia"; cuya sentencia, a posteriori, fue ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal, adquiriendo así firmeza en lo referido a su parte absolutoria.
"En efecto, conforme la sentencia Nº 14/18, del 6 de marzo pasado, la circunstancia por sí sola, de que los acusados hubiesen estado en el interior de Jefatura de Policía, no bastó para acreditar los extremos fácticos que tipificarían el ilícito que se les endilgó, esto es, que hayan tenido participación de manera directa o indirecta en hechos violentos en el ingreso a Jefatura y a la oficina del Cecom; como así tampoco durante la sucesión de la totalidad del hecho descripto y por ello -a criterio de los tribunales intervinientes-, no fueron merecedores de un reproche penal", indicó el fiscal general.

 

Faltan testimonios.
"Ante eso -agregó Sancho-, y en sintonía a lo afirmado por los Tribunales de Audiencia y de Impugnación Penal, teniendo en cuenta que la prueba que permite a este Ministerio afirmar que Salvatierra se encontraba en el interior de Jefatura y que por eso formó parte de la toma del edificio, es únicamente el informe de la División Criminalística de la Unidad Regional I -dando cuenta que sus huellas dactilares se encontraban en el interior de una de las oficinas-, pero no existe ningún otro testimonio o elemento de prueba que lo involucre directamente en la participación de los hechos violentos, como sí lo hicieron los acusados que fueron condenados, es que, en función de los fundamentos mencionados en el párrafo que precede, habré de requerir su absolución".

 

Absolución.
"Una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio es que el órgano jurisdiccional solo podrá investigar y/o juzgar un presunto hecho ilícito, cuando otro organismo (el titular de la acción) peticione la intervención de aquél. Ello está basado en el principio 'ne procedat iudex ex officio' (no hay juicio sin parte que lo promueva). Dicho principio es una derivación del derecho de defensa, siendo por ende necesaria la acusación para que aquélla no sea violada", señalaron Besi, Boulenaz y Tedín en los considerandos del fallo.
"Por lo expuesto, no existe duda alguna de que es necesaria la acusación para llegar a una sentencia condenatoria, siendo un requisito 'sine qua nom'. Ante la ausencia de la misma, corresponde lisa y llanamente resolver la absolución de Salvatierra", concluyeron.

 

?

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?