Martes 26 de marzo 2024

Senegaleses podrán seguir en el centro

Redacción 22/03/2019 - 00.21.hs

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Santa Rosa resolvió hacer lugar a la medida cautelar de no innovar por lo que los vendedores y las vendedoras que tienen puestos fijos en el centro de la capital pampeana podrán continuar con su actividad por el momento.
La Defensa Pública de la Provincia, mediante la actuación de la defensora civil sustituta Carina Ganuza, obtuvo el fallo favorable en representación de los derechos de los vendedores locales en el expediente respecto de la medida cautelar presentada contra el municipio y la confirmación de la procedencia de la instancia judicial para resolver el amparo constitucional.
La decisión de la Justicia santarroseña es un golpe contra las intenciones del intendente Leandro Altolaguirre que pretende prohibir el trabajo de los vendedores en la zona, con el apoyo de la Cámara de Comercio de la ciudad. En 2018, el juez civil Abel Argüello se declaró incompetente para resolver la cuestión, pero el Superior Tribunal de Justicia le ordenó tramitarlo.
Para la Defensoría Pública, la ordenanza que prohíbe la presencia de vendedores ambulantes con puestos fijos es inconstitucional. Mientras tanto, a la espera de que se resuelva esa cuestión de fondo, se presentó una medida cautelar de no innovar que fue ahora avalada por la Cámara de Apelaciones.

 

La resolución.
Por esto, la Municipalidad de Santa Rosa deberá abstenerse de llevar adelante cualquier acción que contravenga los derechos de los amparistas -los vendedores ambulantes-, tal y como estaban contemplados en la norma que regulaba su actividad antes de su derogación.
El Tribunal, a su vez, confirmó la instancia judicial intentada por la Defensa Pública, en base a considerar que el planteo de amparo constitucional no exige, como requisito previo, agotar la vía administrativa. En base a ello, ordenó al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 3 resolver la cuestión de fondo en el amparo presentado.
En ese sentido, el juez de primera instancia deberá avocarse a dar respuesta a la presentación de la Defensa, mediante la cual se reclama la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ordenanza 5460/16, que derogó parcialmente la norma que regulaba la actividad de las y los vendedores ambulantes de artículos varios, con parada fija. Debido a que dejó sin regulación esta forma de trabajo, que se encontraba contemplaba en la Ordenanza y resolución 537/11.

 

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